Logo

PINO, JORGE ANTONIO Y OTROS c/ GAUDE, PEDRO BENJAMIN ANDRES Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Acción por daños y perjuicios por choque entre colectivo y moto con pasajeros y pasajero lesionado en la unidad. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala M, revocó la sentencia de grado y condenó solidariamente a Línea 213 S.A.T. y al conductor Gaude (y al seguro en la medida del contrato), por entender acreditada la responsabilidad del colectivero y la empresa.

Accidente de transito Responsabilidad civil Transporte publico Obligacion de seguridad Perdida de prioridad Dano material Incapacidad psicofisica Dano moral Aseguradora Condena solidaria.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Jorge Antonio Pino; Federico Julián Ramos; Alfredo Nicolás Quintana. Demandado: Pedro Benjamín Andrés Gaude; Línea 213 S.A.T.; citación en garantía a Metropol Sociedad de Seguros Mutuos. Objeto: Daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito ocurrido el 13/09/2021 en la intersección de Gaspar Campos y Las Malvinas (San Miguel, PBA), por colisión entre un colectivo (línea 53, interno 65, conducido por Gaude) y una motocicleta (Yamaha dominio 660IYZ) en la que iban Ramos y Quintana; además daños sufridos por Pino que viajaba como pasajero en el colectivo. Decisión: Se revocó la sentencia de primera instancia que había rechazado la demanda; se hizo lugar a la demanda y se condenó solidariamente a Línea 213 S.A.T. y a Pedro Gaude, extensivo a Metropol en la medida del seguro, a pagar: $13.280.000 a Alfredo N. Quintana; $10.910.000 a Federico J. Ramos; $530.000 a Jorge A. Pino. Se impusieron costas a los codemandados vencidos. Se fijaron tasas de interés y reglas de liquidación conforme lo explicitado en el voto.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de 2-3 párrafos relevantes, lenguaje original del tribunal): "En primer lugar, no puedo soslayar que las pruebas antes referenciadas permiten concluir que el demandado perdió la prioridad de paso que ostentaba por circular desde la derecha. A decir verdad, quedó demostrado que el chofer de la unidad interrumpió su marcha antes de emprender el cruce de la intersección. Véase que los tres testigos que declararon en sede penal el día del evento (Navarro, Losada y Urquiza) fueron contestes al describir la maniobra de detención realizada por el micrómnibus, así como el abrupto reinicio de su marcha y la consecuente colisión con el motovehículo de los actores." "De todas maneras, aun si se omitiera ponderar la detención realizada por el conductor del colectivo, lo cierto es que la solución que aquí se postula seguiría siendo la misma. Nótese que los daños materiales que fueron comprobados en sede represiva están ubicados en el sector lateral derecho de la motocicleta de los actores y en la parte frontal de la unidad de transportes. Esta circunstancia permite aplicar la jurisprudencia dominante en tanto presume, salvo prueba en contrario, la culpabilidad de quien embiste a otro con la parte delantera del vehículo, sea en la parte trasera o lateral." "Por lo expuesto, propongo al Acuerdo admitir los agravios, revocar la sentencia y hacer lugar a la demanda incoada por Jorge Antonio Pino, Federico Julián Ramos y Alfredo Nicolás Quintana contra “Línea 213 S.A.T.” y Pedro Benjamín Andrés Gaude, por los daños que surjan efectivamente acreditados. La condena se hace extensiva a “Metropol Sociedad de Seguros Mutuos”. Las costas de ambas instancias serán impuestas a los emplazados vencidos."
- Votos/diferencias: Voto concordante de la Dra. Benavente y adhesión del Dr. González Zurro; no se registra voto en disidencia; se deja constancia de vacancia en la vocalía n.º 37.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar