LEGAL, NANCY SILVINA c/ MORALES TAPIA, JOSE ADOLFO s/DAÑOS Y PERJUICIOS
La actora demandó por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito en el que su motovehículo fue embestido por un automóvil. La Cámara confirmó en lo sustancial la sentencia de primera instancia y modificó los montos indemnizatorios: redujo incapacidad sobreviniente a $35.000.000 y daño moral a $15.000.000; elevó tratamiento psicológico a $1.600.000 y gastos de farmacia a $200.000; rechazó lucro cesante y unificó el régimen de intereses.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Nancy Silvina Legal.
Demandado: José Adolfo Morales Tapia; citada en garantía Mapfre Argentina Seguros S.A.
Objeto: Daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 15/6/2021, con petición de rubros indemnizatorios (incapacidad sobreviniente, lucro cesante, tratamiento psicológico y kinesiológico, gastos médicos y farmacéuticos, daño moral, intereses).
Decisión: La Cámara hizo lugar parcialmente a la apelación: confirmó la responsabilidad, modificó las partidas indemnizatorias y el régimen de intereses; destacó la improcedencia del lucro cesante; impuso costas de alzada por su orden; dejó sin efecto regulaciones de honorarios de grado y reguló honorarios de letrados, peritos y mediadora.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) Sobre la valoración pericial y cuantificación de incapacidad:
"Desde la perspectiva física, el perito médico de oficio, Sergio Ángel Panizo, dictaminó el 21/3/2024 que la actora presenta traumatismo de columna cervical, con pérdida de la lordosis que altera el recorrido de la arteria vertebrobasilar, generando mareos y vértigos posicionales (12% de incapacidad), traumatismo de columna lumbosacra con lumbociatalgia crónica y discopatía L5-S1 con compromiso neurológico periférico bilateral (10%) y traumatismo de rodilla derecha con limitación funcional y desgarro del menisco externo con hidrartrosis (15%), arribando mediante el método de capacidad restante a una incapacidad física total del 34,48%."
"Por las consideraciones expuestas precedentemente, ponderando la entidad de las secuelas físicas y psicológicas verificadas, la edad de la actora al momento del hecho, sus condiciones personales, familiares y socioeconómicas, así como la incidencia que las lesiones acreditadas proyectan sobre su vida laboral y de relación, advierto que, a la luz del salario mínimo, vital y móvil y de los demás parámetros expuestos, la cuantía fijada por el juez de grado resulta elevada. En consecuencia, propongo al Acuerdo hacer lugar parcialmente a los agravios de la demandada y su citada en garantía, y reducir la indemnización por incapacidad sobreviniente fijada en la instancia anterior a la suma de $35.000.000, teniendo en cuenta lo expuesto en el análisis que antecede (art. 165 CPCCN)."
2) Sobre daño moral:
"En consecuencia, ponderando las circunstancias particulares del caso y los padecimientos que razonablemente pudo haber experimentado la actora Nancy Silvina Legal como consecuencia del accidente, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 165 del Código Procesal, propongo hacer lugar parcialmente a los agravios de la demandada y su citada en garantía, rechazar los agravios de la actora, y reducir a la suma de $15.000.000 el monto fijado por este concepto en la instancia anterior."
3) Sobre tratamiento psicológico y gastos:
"Del dictamen elaborado por la licenciada Mazzeo (ya valorado en los términos del 477 del CPCCN), surge la indicación de iniciar un proceso psicoterapéutico individual orientado a trabajar sobre el trauma padecido y prevenir su eventual profundización. En ese sentido, la experta señaló que la extensión de dicho proceso resulta variable según la respuesta de cada paciente, aunque la estimó en alrededor de un año, con una periodicidad semanal sugerida (sin perjuicio de que la frecuencia definitiva quede a criterio del profesional tratante), calculando el valor de cada sesión de psicoterapia individual en el ámbito privado en $4.000. Por las consideraciones expuestas, propongo al Acuerdo hacer lugar al agravio de la actora y elevar a la suma de $1.600.000 el monto fijado en la instancia anterior en concepto de tratamiento psicológico, valores estimados a la fecha de la sentencia de grado."
"Ahora bien, ... las circunstancias del caso (la entidad de las lesiones sufridas) permiten presumir razonablemente su realización, por lo que corresponde admitir la queja de la actora y elevar la suma reconocida por este concepto a la suma de $200.000 a valores de la sentencia de grado."
4) Sobre lucro cesante:
"Como premisa, me parece conveniente aclarar, a los efectos de un correcto encuadre jurídico de la cuestión, que con la expresión 'lucro cesante' se alude al menoscabo patrimonial experimentado por la víctima del daño ... Así las cosas, no coincido en cuanto a que los menoscabos comprendidos por este rubro se encuentren acreditados (ni corresponde presumirlos por su actividad como masajista). ... entiendo que correspondía a la actora la carga de probar el padecimiento de un lucro cesante específico, extremo que no se cumplió, solo se informó su actividad informal y la imposibilidad de trabajar durante 90 días, pero ni siquiera las horas de trabajo perdidas ni las sumas dejadas de percibir, extremo que impide tener por configurada la pérdida cierta y objetiva que el lucro cesante requiere (arts. 1738 y 1739 CCCN). En definitiva, asiste razón a la demandada y su citada en garantía, por lo que propondré revocar la sentencia de primera instancia en cuanto admitió este ítem."
5) Sobre intereses:
"En consecuencia, procede aplicar la tasa pura del 8% anual desde la fecha del hecho (15/6/2021) y hasta el dictado de la sentencia de grado, respecto de la totalidad de los rubros, y en adelante a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina hasta el efectivo pago, conforme la doctrina plenaria 'Samudio de Martínez c/ Transportes Doscientos Setenta S.A.'."
6) Resolución concreta (lo que decide la Cámara):
"reducir la partida de incapacidad sobreviniente a la suma de $35.000.000. 2) reducir el daño moral a la suma de $15.000.000. 3) elevar la partida de gastos de farmacia, asistencia médica y traslado a la suma de $200.000. 4) elevar la partida de tratamiento psicológico a la suma de $1.600.000. 5) rechazar y dejar sin efecto la partida de lucro cesante. 6) modificar parcialmente el régimen de intereses, conforme lo expuesto en el considerando VII. Las costas de Alzada se imponen por su orden..."
- Votos: La Dra. Verón expone el voto que aquí se transcribe; la Dra. Guisado y el Dr. Rodríguez votaron en igual sentido y por análogas razones (fallo unánime).
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