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PRUSSO, AMELIA DEL CARMEN c/ FALCON, JUAN PEDRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

La actora reclamó daños y perjuicios por accidente de tránsito tras ser embestida mientras circulaba en rollers. El Juzgado hizo lugar a la demanda y condenó a Juan Pedro Falcón y en forma extensiva a Escudo Seguros S.A. al pago de $5.172.000 más intereses, por responsabilidad objetiva del guardián del vehículo.

Accidente de transito Responsabilidad objetiva Guardian Seguro obligatorio Dano moral Incapacidad permanente 20% Tratamiento psicologico Intereses Condena Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Amelia del Carmen Prusso. Demandado: Juan Pedro Falcón; citada en garantía Escudo Seguros S.A. Objeto: Daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 22/02/2018; monto reclamado $473.400 y desagregado en distintos rubros. Decisión: Se hizo lugar a la demanda; condenó a Falcón al pago de $5.172.000 dentro de 10 días más intereses; condena extensiva a Escudo Seguros S.A.; costas al demandado y a la citada en garantía; regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "b) A ello se agrega que Falcón no contestó la demanda. El silencio en oportunidad del traslado de la demanda pese a estar debidamente notificada, permite suponer el tácito reconocimiento de los hechos expuestos y de los documentos acompañados por la accionante en su escrito inicial, de conformidad con la presunción que en tal sentido autoriza el artículo 356 inc. 1º del Código Procesal... La rebeldía decretada faculta al juzgador para inferir una presunción de reconocimiento de los hechos alegados por el actor y la documental acompañada." "a) Comprobado como ha quedado la ocurrencia del hecho, por efecto de las normas citadas debe responsabilizarse a Juan Pedro Falcón como guardián del vehículo que lo causó... En definitiva, entiendo que, en los términos de las normas aludidas, se pone en juego la responsabilidad del demandado Juan Pedro Falcón. Y no existiendo elementos que permitan tener por acreditada la ruptura del nexo causal, les atribuyo la responsabilidad total por el siniestro." "b) Esa responsabilidad la haré extensiva a Escudo Seguros S.A (art. 118 ley 17.418)." "FALLO: 1) Hago lugar a la demanda de Amelia del Carmen Prusso contra Juan Pedro Falcon, a quien condeno a pagar $5.172.000 (PESOS CINCO MILLONES CIENTO SETENTA Y DOS MIL), dentro del plazo de 10 (diez) días con más sus intereses que se computarán en la forma mencionada en el considerando VII. 2) Por lo dispuesto por el art. 118 de la ley 17.418, hago extensiva la condena a Escudo Seguros S.A. 3) Las costas del proceso las impongo al demandado y a la citada en garantía, vencidos (art. 68 del CPCCN)."
- Citas doctrinales y jurisprudenciales relevantes incluidas en la sentencia (mantenidas en el texto original): referencias a arts. 1757/1758 y 1769 Cód. Civ. y Com.; art. 118 ley 17.418; art. 356 inc. 1º CPCCN; doctrina plenaria “Valdez, Estanislao F. c/ El Puente S.A. y otro” y anteriores de la CSJN sobre reparación plena y tasa de intereses (fallo “Barrientos”), así como remisiones a jurisprudencia de la Cámara (diversas salas) citadas en el fallo.

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