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FRESIA, ALDANA SOLEDAD c/ STAMATI, ARMANDO GUSTAVO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

La actora promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito atribuyendo colisión con un vehículo. La Cámara revocó la sentencia de grado y rechazó la demanda por entender que la actora no acreditó la ocurrencia del siniestro ni el contacto con la cosa riesgosa, faltando prueba suficiente.

Danos y perjuicios Accidente de transito Responsabilidad objetiva Contacto entre rodados Pericia mecanica Carga probatoria Revocatoria Costas Regulacion de honorarios Prueba insuficiente

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Aldana Soledad Fresia. Demandado: Armando Gustavo Stamati; citada en garantía Caja de Seguros S.A. Objeto: Daños y perjuicios derivados de un siniestro de tránsito ocurrido el 26/08/2022, incluyendo incapacidad psicofísica, daño moral, gastos médicos, farmacéuticos, de traslado y tratamiento kinesiológico, reparación del rodado y privación de uso. Decisión: La Cámara hizo lugar a los agravios del demandado y de la citada en garantía, revocó la sentencia de primera instancia que había hecho lugar parcialmente a la demanda y, por mayoría, rechazó la demanda en todas sus partes; impuso las costas de ambas instancias al actor vencido y reguló honorarios y peritos.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo, lenguaje original preservado): "Del relato efectuado por la propia actora, surge que el día 26 de agosto de 2022, en horas de la mañana, la Sra. Fresia, circulaba a bordo de su motocicleta marca KYMCO, modelo Like 125, dominio A154-QEM, por la Avenida Directorio de esta Ciudad y que, al llegar a la intersección con la Avenida Carabobo, el demandado, de forma imprevista y sin señalizar ni advertir de modo alguno su próximo accionar, dobló hacia la izquierda, invadiendo el carril por el que la actora transitaba, sin respetar su trayecto para finalmente embestirla violentamente con su lateral izquierdo a la altura de la puerta del conductor, provocando no solo la colisión de ambos vehículos, sino también la caída de la actora sobre la cinta asfáltica." "El perito ingeniero Gabriel Gonzalo Avalle concluyó expresamente que 'no hay elementos que permitan corroborar el contacto entre ambos rodados', y señaló que las fotografías de la motocicleta solo exhiben daños en la unión de la pechera con el zócalo derecho." "En definitiva, considerando todo lo que hasta aquí he dicho, llego a la conclusión de que la actora no cumplió exitosamente con la carga probatoria que impone el art. 377 del Código Procesal. No acreditó la ocurrencia del siniestro según su propia versión y, especialmente, no demostró el contacto físico con la cosa riesgosa a la que atribuyen la producción del daño (rodado de la parte demandada). Por ello, propondré a mis distinguidos colegas revocar la sentencia apelada y rechazar la demanda, con costas de ambas instancias a la actora vencida, deviniendo inoficioso expedirse sobre los restantes agravios."
- Votos: La Dra. Verón expuso los fundamentos anteriores y propuso revocar; la Dra. Guisado y el Dr. Rodríguez votaron en igual sentido y por análogas razones. No hubo disidencia relevante.

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