GCBA S/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO EN C.,V.S. CONTRA GCBA SOBRE AMPARO - HABITACIONALES
La abogada Milena Rendich solicitó la regulación de honorarios por la contestación de un recurso extraordinario federal. El Tribunal Superior de Justicia reguló los honorarios en 5 UMA, rechazando la pretensión de mayor cantidad que sostenía la jueza Ruiz en disidencia.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Abogada Milena Rendich Demandado: La peticionante actúa como acreedor de honorarios por servicios profesionales prestados ante el Tribunal Superior de Justicia Objeto del incidente: Regulación de honorarios por la labor profesional desempeñada en la contestación del recurso extraordinario federal interpuesto por Metrovías SA contra la sentencia del 22-10-2025. Decisión del Tribunal: Por mayoría, se regularon los honorarios de la abogada Milena Rendich en 5 UMA, más IVA si correspondiere. Fundamentos principales: El juez Luis Francisco Lozano fundamentó su voto señalando que: "La contestación del recurso extraordinario interpuesto por Metrovías —por cuya presentación se pide la regulación de honorarios— es sustancialmente análoga a la que la representación letrada del Ente desplegó en otros expedientes resueltos por el Tribunal. En autos, además, se verifica el supuesto en el que se apreciaría una desproporción entre la acumulación del mínimo a regular (20 UMA por la tarea como patrocinante más 10 UMA por la tarea como apoderado), considerando el cúmulo de casos en iguales condiciones, lo que me lleva mutatis mutandis, a considerar aplicable el criterio de morigeración que apliqué in re 'Zapata'." En disidencia, la jueza Alicia E. C. Ruiz sostuvo que conforme el artículo 30 de la ley 5134, "por las actuaciones correspondientes a la segunda o ulterior instancia, se regularán en cada una de ellas del treinta por ciento (30%) al cuarenta por ciento (40%) de la cantidad que se fije para honorarios en primera instancia". Argumentó que la aplicación de esta escala arrojaba un monto inferior al mínimo establecido, por lo que correspondía fijar los emolumentos en 20 UMA por actuación como patrocinante más el 50% de dicho valor por labor como apoderada.
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