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GCBA S/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO EN CMTB CONTRA GCBA Y OTROS SOBRE AMPARO - HABITACIONALES Y OTROS SUBSIDIOS

Se promovió incidente de incompetencia en causa seguida contra Alan Agustín Domínguez por amenazas agravadas (art. 149 bis CP). El Tribunal Superior de Justicia declaró competente al Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 17, desestimando la pretensión de acumulación con otra causa de robo en trámite ante la justicia nacional.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 17 (suscitante de la contienda de competencia) Demandado: Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional nº 19 (contendiente) Objeto del incidente: Determinación de cuál órgano jurisdiccional resulta competente para entender en la causa seguida contra Alan Agustín Domínguez por el delito de amenazas agravadas (art. 149 bis CP), suscitada por la existencia de otra causa seguida contra el imputado ante la justicia nacional. Hechos relevantes: El 21 de septiembre de 2023, se atribuye a Alan Domínguez haber ingresado a una iglesia profiriendo amenazas contra una persona, retirándose momentáneamente y regresando con un cuchillo tipo "Tramontina", reiterando las amenazas esta vez contra todos los presentes. Fue detenido y calificado prima facie por amenazas agravadas. Decisión del tribunal: El Tribunal Superior de Justicia declaró que deberá entender en la causa el Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 17, rechazando la pretensión de traslado de competencia a la justicia nacional y desestimando la acumulación con la otra causa. Fundamentos principales: El Fiscal General Adjunto señaló que "no existía discrepancia respecto de la calificación legal atribuida al hecho investigado y que la existencia de otra causa seguida contra Domínguez ante la justicia nacional únicamente configura un supuesto de conexidad subjetiva derivado de la identidad del imputado, siendo que dicha circunstancia no resultaba suficiente para desplazar la competencia material del fuero local." El juez Luis Francisco Lozano expresó en su voto: "Los jueces contendientes discuten qué radicación cabe otorgarle a un hecho que, prima facie, resulta subsumible en el delito de amenazas simples agravadas. Aunque el supuesto se encuentra captado por el art. 20 CPP CABA, puesto que existe concurso real con otra causa, seguida contra el mismo imputado, por ante el TOC, coincido con la solución propuesta por el Fiscal General Adjunto de radicar las presentes actuaciones en el Juzgado Penal, Contravencional y de Faltas nº 17, pues una y otra causa cuentan con distinto grado de avance en su trámite, por lo que su acumulación conspiraría contra el ejercicio expedito de la acción."

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