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METROVIAS sa s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en METROVIAS S.A. CONTRA ENTE UNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES SOBRE RECURSO DIRECTO SOBRE RESOLUCIONES DEL ENTE UNICO REGULADOR DE SERVICIOS PUBLICOS

El GCBA interpuso queja contra la denegatoria de su recurso de inconstitucionalidad en amparo por derecho a vivienda. El Tribunal Superior revocó la sentencia de la Cámara por entender que la condena no se derivaba razonadamente del derecho vigente, ya que la actora no encuadraba en los grupos protegidos por la ley 4036.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Mujer de 42 años, nacionalidad rusa, refugiada por discriminación por orientación sexual Demandado: Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCBA) Objeto de la demanda: Amparo solicitando obligación de brindar alojamiento adecuado a la situación de vulnerabilidad de la actora Decisión del tribunal: El Tribunal Superior hizo lugar a la queja del GCBA y revocó la sentencia de la Cámara de Apelaciones, ordenando a esta última que dicte nuevo fallo con jueces diferentes, conforme a los lineamientos establecidos en esta sentencia. Fundamentos principales: El Tribunal consideró que "El derecho a la vivienda, previsto en diversos tratados internacionales y, en particular, en el artículo 11.1 del Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales, de rango constitucional (art. 75 inc. 22 CN), se encuentra regulado a nivel local, en primer lugar, en el artículo 31 inc. 1 de la CCABA. Esta norma reconoce el derecho a una vivienda digna y a un hábitat adecuado estableciendo que, para ello, entre otras medidas, la Ciudad 'resuelve progresivamente el déficit habitacional, de infraestructura y servicios, dando prioridad a las personas de los sectores de pobreza crítica y con necesidades especiales de escasos recursos'. Del propio texto constitucional surge que la carga del Estado allí establecida es de cumplimiento progresivo y en función de prioridades." El Tribunal citó jurisprudencia de la Corte Suprema: "las normas que consagran el derecho a la vivienda son operativas pero que esa operatividad es de carácter derivado pues 'en principio, su implementación requiere de una ley del Congreso o de una decisión del Poder Ejecutivo que provoque su implementación'. Ello es así, según el Máximo Tribunal, 'porque existe la necesidad de valorar de modo general otros derechos, como por ejemplo la salud, las prestaciones jubilatorias, los salarios, y otros, así como los recursos necesarios'". Concluyó que "no consagran una operatividad directa, en el sentido de que, en principio, todos los ciudadanos puedan solicitar la provisión de una vivienda por la vía judicial" (causa "Q. C., S. Y. c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires s/ amparo", sentencia del 24-04-2012 —Fallos 335:452—). Respecto de la normativa infraconstitucional, el Tribunal señaló que "la ley 4036 prevé la obligación de garantizar el acceso a un alojamiento, lo hace con relación a cierto grupo de personas, esto es, solo quienes presenten las características referidas en los artículos 18 y 25 inc. 3 de la ley, y no con respecto a otras. Es decir, dentro del universo de personas en situación de vulnerabilidad social, la ley 4036 distingue entre personas con discapacidad y adultos mayores, a quienes les reconoce el derecho a un alojamiento, y el resto de las personas en esa situación, quienes tienen acceso a las políticas sociales que instrumente el GCBA." Concluyó que "en la medida en que la Cámara no encuadró la situación fáctica de la parte actora dentro de los grupos a quienes la ley 4036 reconoce el derecho a un alojamiento, de conformidad con el marco normativo explicitado en este voto, la condena dispuesta no constituye una derivación razonada del derecho vigente aplicado a las constancias de la causa, al haberse apartado injustificadamente de la letra de la ley." La jueza Alicia E. C. Ruiz en disidencia consideró que "carece de una crítica suficiente de las razones por las que la Cámara del fuero no admitió el recurso de inconstitucionalidad" y que "En su recurso directo, la Ciudad no consigue poner en crisis la decisión interlocutoria que declaró inadmisible el remedio extraordinario que aquél pretende sostener."

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