GCBA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en MN CONTRA GCBA SOBRE AMPARO - HABITACIONALES
El Gobierno de la Ciudad interpuso queja contra la denegatoria de su recurso de inconstitucionalidad en una causa de amparo por derecho a vivienda. El Tribunal Superior revocó la sentencia de la Cámara por considerar que la condena a brindar alojamiento se apartó injustificadamente de la normativa vigente en materia de vivienda.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Una mujer de 42 años, nacionalidad rusa, refugiada, en situación de vulnerabilidad social. Demandado: Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCBA). Objeto de la demanda: Amparo para obtener alojamiento adecuado a su situación de vulnerabilidad habitacional. La actora era mujer sola, sin red de contención, había obtenido condición de refugiada por sufrir acoso y discriminación por su orientación sexual, y presentaba problemas de salud mental (intento de suicidio en febrero de 2020). Decisión del tribunal: El Tribunal Superior de Justicia, por mayoría, hizo lugar a la queja del GCBA y revocó la sentencia de la Cámara que había condenado al GCBA a presentar una propuesta de solución habitacional. Devolvió las actuaciones a la Cámara para que dicte un nuevo fallo con magistrados distintos, conforme a los lineamientos establecidos. Fundamentos principales: "El derecho a la vivienda, previsto en diversos tratados internacionales y, en particular, en el artículo 11.1 del Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales, de rango constitucional (art. 75 inc. 22 CN), se encuentra regulado a nivel local, en primer lugar, en el artículo 31 inc. 1 de la CCABA. Esta norma reconoce el derecho a una vivienda digna y a un hábitat adecuado estableciendo que, para ello, entre otras medidas, la Ciudad 'resuelve progresivamente el déficit habitacional, de infraestructura y servicios, dando prioridad a las personas de los sectores de pobreza crítica y con necesidades especiales de escasos recursos'. Del propio texto constitucional surge que la carga del Estado allí establecida es de cumplimiento progresivo y en función de prioridades." "La Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene dicho que las normas que consagran el derecho a la vivienda son operativas pero que esa operatividad es de carácter derivado pues 'en principio, su implementación requiere de una ley del Congreso o de una decisión del Poder Ejecutivo que provoque su implementación'. Ello es así, según el Máximo Tribunal, 'porque existe la necesidad de valorar de modo general otros derechos, como por ejemplo la salud, las prestaciones jubilatorias, los salarios, y otros, así como los recursos necesarios. En estos supuestos hay una relación compleja entre el titular de la pretensión, el legitimado pasivo directo que es el Estado y el legitimado pasivo indirecto que es el resto de la comunidad que, en definitiva, soporta la carga y reclama de otros derechos'." "A su vez, si bien la ley 4036 prevé la obligación de garantizar el acceso a un alojamiento, lo hace con relación a cierto grupo de personas, esto es, solo quienes presenten las características referidas en los artículos 18 y 25 inc. 3 de la ley, y no con respecto a otras. Es decir, dentro del universo de personas en situación de vulnerabilidad social, la ley 4036 distingue entre personas con discapacidad y adultos mayores, a quienes les reconoce el derecho a un alojamiento, y el resto de las personas en esa situación, quienes tienen acceso a las políticas sociales que instrumente el GCBA." "En consecuencia, en la medida en que la Cámara no encuadró la situación fáctica de la parte actora dentro de los grupos a quienes la ley 4036 reconoce el derecho a un alojamiento, de conformidad con el marco normativo explicitado en este voto, la condena dispuesta no constituye una derivación razonada del derecho vigente aplicado a las constancias de la causa, al haberse apartado injustificadamente de la letra de la ley." Voto en disidencia (Jueza Alicia E. C. Ruiz): La magistrada consideró que la queja debía rechazarse por cuanto el GCBA no había realizado una crítica suficiente de las razones por las que la Cámara denegó el recurso de inconstitucionalidad. Sostuvo que los agravios remitían a cuestiones de hecho y valoración de prueba, sin configurarse un caso constitucional genuino conforme al artículo 27 de la ley 402. Argumentó que en su queja, el GCBA se limitó a reiterar los agravios sin hacerse cargo de los defectos de fundamentación señalados por los jueces de la Sala.
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