METROVIAS sa s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en METROVIAS S.A. CONTRA ENTE UNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES SOBRE RECURSO DIRECTO SOBRE RESOLUCIONES DEL ENTE UNICO REGULADOR DE SERVICIOS PUBLICOS
El abogado del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos solicitó la regulación de honorarios por su actuación en la contestación del recurso extraordinario federal interpuesto por Metrovías SA. El Tribunal Superior de Justicia reguló los emolumentos en 30 UMA por el doble carácter de letrado patrocinante y apoderado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Sebastián Gómez Alvite (abogado del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
- EURSPCABA)
Demandado: Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (patrocinado por el letrado)
Objeto de la demanda: Regulación de honorarios profesionales por la actuación del abogado Gómez Alvite en su carácter de apoderado y patrocinante del EURSPCABA en la contestación del recurso extraordinario federal interpuesto por Metrovías SA contra sentencia del 10-12-2025, que fue denegado por el Tribunal el 29-04-2026.
Decisión del Tribunal: Por mayoría, se regularon los honorarios del abogado Sebastián Gómez Alvite en 30 UMA, conforme el valor que dicha unidad de medida tenga al momento de hacerse efectivo el pago, por su actuación en el doble carácter de letrado patrocinante y apoderado, más IVA si correspondiere.
Fundamentos principales:
El artículo 30 de la ley 5134 establece: "[p]or las actuaciones correspondientes a la segunda o ulterior instancia, se regularán en cada una de ellas del treinta por ciento (30%) al cuarenta por ciento (40%) de la cantidad que se fije para honorarios en primera instancia". La Sala III del fuero CATyRC había regulado los honorarios por la dirección letrada y representación procesal del EURSPCABA en sentencia del 10-07-2024.
El voto mayoritario del juez Luis Francisco Lozano consideró que "la aplicación del máximo de la escala del artículo 30 de la ley de arancel sobre la base correspondiente arroja un monto inferior al mínimo establecido en el primer párrafo del artículo 31 de la ley (20 UMA)". En consecuencia, fijó los emolumentos en el mínimo legal de 20 UMA por su actuación como patrocinante conforme al art. 15 de la ley 5134, que suma el 50% adicional por la labor como apoderado.
En disidencia, el juez Santiago Otamendi sostuvo que "el trabajo profesional desplegado en la contestación del recurso extraordinario federal en autos no puede entenderse con la novedad y complejidad que pudo representar en casos análogos, sino como uno más simplificado y estandarizado" y que "la aplicación automática del mínimo arancelario del referido art. 31 llevaría a fijar una suma de evidente e injustificada desproporción con las tareas efectivamente desarrolladas", regulando los honorarios por patrocinio en 5 UMA más el 50% por representación conforme al artículo 1255 del Código Civil y Comercial de la Nación.
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