GCBA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en GCBA CONTRA TED BODIN S A SOBRE EJECUCION FISCAL - ANUNCIOS PUBLICITARIOS
Se regularon los honorarios profesionales de la abogada Vivian Astrid Clivaggio por su actuación como patrocinante y apoderada del EURSPCABA en la contestación de un recurso extraordinario federal. El Tribunal Superior de Justicia, por mayoría, fijó los emolumentos en 30 UMA, rechazando la aplicación automática del mínimo legal propuesto por la Sala.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Vivian Astrid Clivaggio (peticionante) Demandado: N/A (incidente accesorio) Objeto: Regulación de honorarios profesionales por actuación como apoderada y patrocinante del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (EURSPCABA) en la contestación del recurso extraordinario federal interpuesto por Metrovías SA. Decisión: El Tribunal Superior de Justicia, por mayoría, reguló los honorarios de la abogada Clivaggio en 30 UMA por su actuación en doble carácter de letrada patrocinante y apoderada, más IVA si correspondiere. Fundamentos principales: La cuestión se centró en la aplicación de la escala arancelaria establecida en la ley 5134. La mayoría del tribunal (voto del juez Lozano) consideró que la aplicación del máximo de escala del artículo 30 de la ley arancelaria sobre la base de $1.305.479 (honorarios regulados en primera instancia) arrojaba un monto inferior al mínimo establecido en el artículo 31 de la ley. Por tal razón, la mayoría estableció: "Ello así, cabe fijar los emolumentos de la abogada Vivian Astrid Clivaggio en 20 UMA por su actuación como patrocinante conforme el valor que dicha unidad de medida tenga al momento de hacerse efectivo el pago, más el 50% de dicho valor por su labor como apoderada (cf. art. 15 de la ley 5134)." Sin embargo, en su voto disidente, el juez Otamendi argumentó que la aplicación automática del mínimo arancelario llevaría a una "suma de evidente e injustificada desproporción con las tareas efectivamente desarrolladas", considerando que el trabajo profesional desplegado en la contestación del recurso extraordinario federal era "simplificado y estandarizado" en comparación con otros supuestos análogos. Señaló: "En consecuencia, corresponde hacer uso de la facultad establecida en el art. 1255 del Código Civil y Comercial de la Nación y regular los honorarios por la labor de patrocinio en 5 UMA". La mayoría del tribunal adoptó una posición intermedia, regulando finalmente los honorarios en 30 UMA, equilibrando las consideraciones sobre proporcionalidad y aplicación de la normativa arancelaria.
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