Logo

METROVIAS S.A. s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en METROVIAS S.A. CONTRA ENTE UNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES SOBRE RECURSO DIRECTO SOBRE RESOLUCIONES DEL ENTE UNICO REGULADOR DE SERVICIOS PUBLICOS

Metrovías SA interpuso queja contra la denegatoria de un recurso de inconstitucionalidad dirigido a cuestionar una multa de $64.636 impuesta por el EURSPCABA. El Tribunal Superior de Justicia rechazó la queja por defecto formal en la acreditación de la personería de la representante.

Regulacion de honorarios Recurso extraordinario federal Honorarios profesionales Monto minimo Abogado apoderado Abogado patrocinante Honorarios del abogado Contestacion del traslado

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Claudia Trinidad M. M. Rua, en representación de Metrovías SA Demandado: Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (EURSPCABA) Objeto del reclamo: Queja contra la resolución denegatoria del recurso de inconstitucionalidad que cuestionaba la resolución 175-2019 del EURSPCABA, que sancionó a Metrovías con una multa de $64.636 por falta de funcionamiento de escaleras mecánicas y ascensores de la Línea E de la red de subterráneos durante el mes de mayo de 2018. Decisión del Tribunal: Por mayoría, se tuvo por no presentada eficazmente la queja. Fundamentos principales: La mayoría del tribunal consideró que "el recurso de queja interpuesto por Claudia Trinidad M. M. Rua contiene un defecto que impide su tratamiento en esta instancia, y es que la presentante no acreditó debidamente la personería necesaria para actuar en representación de Metrovías." Asimismo, señaló que "en la queja tampoco invocó actuar como gestora de la parte interesada ni esgrimió razones que justificaran considerar que su intervención era realizada en tal carácter, como lo exige el artículo 44, segundo párrafo del CCAyT, para dar andamiento a una participación procesal de esa naturaleza." En disidencia, la jueza Alicia E. C. Ruiz sostuvo que "toda vez que se trata de un plazo perentorio de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 139 primer párrafo del CCAyT y la reiterada jurisprudencia del Tribunal", debía "hacer efectivo el apercibimiento y declarar desistido el recurso de queja interpuesto por Metrovías" por incumplimiento del depósito previsto en el artículo 34 de la ley 402 en el plazo establecido. El juez Luis Francisco Lozano, también en disidencia, reconoció que "la representación del aquí recurrente viene admitida por auto de fecha 10-12-2021 obrante en la actuación 2825160/2021 del expte. principal", pero coincidió en que correspondía "hacer efectivo el apercibimiento dispuesto en el punto 2 de la resolución dictada el 22-05-2026 y declarar desistido el recurso de queja interpuesto por Metrovías, pues no se integró el depósito previsto en el artículo 34 de la ley 402 dentro del plazo de la correspondiente intimación bajo el apercibimiento allí establecido."

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar