METROVIAS sa s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en METROVIAS S.A. CONTRA ENTE UNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES SOBRE RECURSO DIRECTO SOBRE RESOLUCIONES DEL ENTE UNICO REGULADOR DE SERVICIOS PUBLICOS
Regulación de honorarios profesionales del abogado del Ente Único Regulador por su actuación en la contestación de un recurso extraordinario federal. El Tribunal Superior de Justicia fijó los emolumentos en 30 UMA conforme el valor vigente al momento del pago, incluyendo IVA.
Quién demanda (Accionante): Sebastián Gómez Alvite, abogado del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (EURSPCABA) A quién se demanda (Accionado): Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Regulación de honorarios profesionales por la labor desempeñada como patrocinante y apoderado del EURSPCABA en la contestación del recurso extraordinario federal interpuesto por Metrovías SA contra sentencia del 10-12-2025, que fuera denegado por el Tribunal con costas en pronunciamiento del 15-04-2026.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría, se regularon los honorarios del abogado Sebastián Gómez Alvite en 30 UMA conforme el valor que dicha unidad de medida tenga al momento de hacerse efectivo el pago, por su actuación en el doble carácter de letrado patrocinante y apoderado del EURSPCABA. A este importe deberá adicionarse el IVA, si correspondiere. Fundamentos principales de la decisión: Voto mayoritario (Juez Luis Francisco Lozano): "De acuerdo a la calculadora de intereses del sitio web del CMCABA, a la fecha de este pronunciamiento la base regulatoria es de $1.730.480,83. Estimo apropiado regular los emolumentos de la peticionante por sus trabajos ante el Tribunal, por su índole y calidad, en un 35% de la mencionada base (cf. el art. 30 de la ley 5134), suma que asciende a $605.668. Toda vez que la regulación resultante es inferior al mínimo legal (cf. art. 31 de la ley 5134), los honorarios del abogado Alvite deben ser fijados en el mínimo legal de 20 UMA por su actuación como patrocinante, más el 50% (art. 15 de la ley 5134)." La aplicación del máximo de la escala del artículo 30 de la ley de arancel sobre la base correspondiente arroja un monto inferior al mínimo establecido en el primer párrafo del artículo 31 de la ley (20 UMA), por lo que corresponde fijar los emolumentos conforme el piso legal establecido, con el adicional del 50% por la tarea de representación. Voto disidente (Juez Santiago Otamendi): "El trabajo profesional desplegado en la contestación del recurso extraordinario federal en autos no puede entenderse con la novedad y complejidad que pudo representar en casos análogos, sino como uno más simplificado y estandarizado. Por eso, considero que en el caso la aplicación automática del mínimo arancelario del referido art. 31 llevaría a fijar una suma de evidente e injustificada desproporción con las tareas efectivamente desarrolladas. En consecuencia, corresponde hacer uso de la facultad establecida en el art. 1255 del Código Civil y Comercial de la Nación y regular los honorarios por la labor de patrocinio en 5 UMA." El voto disidente argumenta que la aplicación automática del mínimo arancelario resultaría en una desproporción manifiesta respecto de las tareas simplificadas y estandarizadas efectivamente desarrolladas.
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