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METROVIAS sa s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en METROVIAS S.A. CONTRA ENTE UNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES SOBRE RECURSO DIRECTO SOBRE RESOLUCIONES DEL ENTE UNICO REGULADOR DE SERVICIOS PUBLICOS

La defensa de Axel Eloy Murúa interpuso queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra la sentencia condenatoria por hurto agravado y robo. El Tribunal Superior de Justicia rechazó la queja al considerar que no se acreditó la existencia de una cuestión constitucional, siendo los planteos sobre valoración de prueba materia ajena a su competencia extraordinaria.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público
- Defensoría de la Nación (por la defensa de Axel Eloy Murúa) Demandado: Axel Eloy Murúa Objeto de la demanda: Queja por recurso de inconstitucionalidad denegado. La defensa cuestionó la sentencia condenatoria que responsabilizó a Murúa por hurto agravado y robo, alegando que la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional (CNCCC) rechazó el recurso de inconstitucionalidad sin abordar cabalmente los argumentos presentados, vulnerando el derecho al recurso, el principio in dubio pro reo, la legalidad y máxima taxatividad interpretativa. Decisión del tribunal: El Tribunal Superior de Justicia rechazó la queja por mayoría. Alicia E. C. Ruiz y Luis Francisco Lozano votaron por el rechazo, considerando que no se acreditó la existencia de una cuestión constitucional que habilitara la intervención del Tribunal. Fundamentos principales: "En primer lugar, la defensa se agravia porque, a su juicio, la resolución contra la que interpuso el recurso de inconstitucionalidad vulnera el derecho al recurso (arts. 8.2.h, CADH, 14.5, PIDCyP, 75, inc. 22, CN), dado que la revisión efectuada por la CNCCC fue meramente aparente y formal. Sin embargo, al fundamentar este agravio no demostró que los planteos puestos en consideración de dicho tribunal hubieran sido omitidos, sino que se dedicó a expresar su desacuerdo con las razones que, como se verá, los jueces dieron al tratarlos." "En segundo lugar, la defensa plantea una discusión sobre la valoración de la prueba e interpretación del derecho común que, como regla, es ajena al recurso de inconstitucionalidad. Al respecto, el recurrente sostiene que se configura un caso de excepción que justifica que este Tribunal aborde sus planteos, ya que, por un lado, la decisión de la CNCCC sobre la prueba sería arbitraria y violatoria del in dubio pro reo y, por el otro, la interpretación del tipo penal realizada afectaría los principios de legalidad, máxima taxatividad interpretativa y pro homine." "Ahora bien, lo cierto es que los magistrados abordaron profusamente las razones por las que tuvieron por acreditada la configuración de la figura agravante y la consumación. En ese sentido, detallaron que asistía razón al juez del debate al considerar que era indiferente que el imputado ignorara detalles de los motivos por los que la víctima se encontraba en el estado de vulnerabilidad, sino que bastaba con que hubiese advertido y aprovechado esa situación como lo hizo al sacarle el calzado a una persona tirada en la vía pública incapaz de oponer resistencia. Respecto de la consumación, compartieron también que durante un lapso de algo más de diez minutos el imputado fue perdido de vista por las cámaras del centro de monitoreo, por lo cual tuvo poder de disposición sobre el objeto sustraído al menos por unos instantes." "Este Tribunal tiene dicho que esa clase de controversias '[…] remite a cuestiones de hecho, prueba e interpretación infraconstitucional que, salvo casos excepcionales debidamente acreditados, no suscita la competencia extraordinaria de este Tribunal y queda[n] reservada[s] a la decisión de los jueces de mérito' (TSJ, expte. nº 15759, 'Gómez', resolución del 14/08/2019)."

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