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MINISTERIO PÚBLICO - DEFENSORÍA DE LA NACIÓN S/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO (PENAL) EN AÑE CRISTIAN FERNANDO Y OTRO S/ INCONSTITUCIONALIDAD (EXPTE. N° 5913/2022)

Regulación de honorarios profesionales de abogada del Ente Único Regulador de Servicios Públicos por su actuación en contestación de recurso extraordinario federal. El Tribunal Superior reguló los emolumentos en 30 UMA, considerando el carácter de patrocinante y apoderada de la profesional.

Apreciacion de la prueba Arbitrariedad de sentencia Situacion de vulnerabilidad Fundamentacion de sentencias Derecho al recurso Hurto agravado Queja por denegacion del recurso de inconstitucionalidad Cuestion no constitucional Interpretacion de normas infraconstitucionales Recurso de casacion penal (cod. ppn) Tratamiento suficiente de los agravios Victima del delito

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: María Belén Rendón (abogada del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
- EURSPCABA) Demandado: No aplica. Se trata de un incidente de regulación de honorarios Objeto del reclamo: Regulación de los honorarios profesionales devengados por la abogada María Belén Rendón por su actuación como apoderada y patrocinante del EURSPCABA en la contestación del recurso extraordinario federal interpuesto por Metrovías SA contra la sentencia del 10-12-2025. El recurso extraordinario federal fue denegado por el Tribunal con costas en pronunciamiento del 31-03-2026. Decisión del Tribunal: El Tribunal Superior de Justicia, por mayoría, hizo lugar a la regulación de honorarios de la abogada María Belén Rendón en 30 UMA, conforme el valor que dicha unidad de medida tenga al momento de hacerse efectivo el pago, por su actuación en el doble carácter de letrada patrocinante y apoderada del EURSPCABA. A este importe deberá adicionarse el IVA, si correspondiere. Fundamentos principales de la decisión: La sentencia se funda en las disposiciones de la ley 5134 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El pronunciamiento mayoritario establece que: "Con arreglo a lo previsto en el art. 30 de la ley 5134, '[p]or las actuaciones correspondientes a la segunda o ulterior instancia, se regularán en cada una de ellas del treinta por ciento (30%) al cuarenta por ciento (40%) de la cantidad que se fije para honorarios en primera instancia'". La Sala IV del fuero Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo había regulado los honorarios por la dirección letrada y representación procesal del EURSPCABA en la suma equivalente a 5 UMA (sentencia del 28-08-2025). Sin embargo, la aplicación del máximo de la escala del artículo 30 de la ley de arancel sobre esa base resultaba inferior al mínimo establecido en el primer párrafo del artículo 31 de la ley (20 UMA). Por ello, conforme lo dispuesto en el art. 31 de la ley 5134, "cabe fijar los emolumentos de la abogada María Belén Rendón en 20 UMA por su actuación como patrocinante conforme el valor que dicha unidad de medida tenga al momento de hacerse efectivo el pago, más el 50% de dicho valor por su labor como apoderada (cf. art. 15 de la ley 5134)". A este importe deberá adicionarse el IVA, de corresponder. El juez Otamendi presentó voto en disidencia, considerando que la aplicación automática del mínimo arancelario llevaría a fijar "una suma de evidente e injustificada desproporción con las tareas efectivamente desarrolladas", dado que el trabajo profesional desplegado en la contestación del recurso extraordinario federal constituía "uno más simplificado y estandarizado". Propuso regular los honorarios en 5 UMA por patrocinio, más el 50% por representación. Sin embargo, la posición mayoritaria prevaleció.

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