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A, D. P. (EN REPRESENTACION DE O L) Y OTRO c/ OBRA SOCIAL UNION PERSONAL s/AMPARO LEY 16.986

Amparo promovido contra Obra Social Unión Personal por prestaciones médicas para un menor; la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata confirmó en lo sustancial la sentencia de primera instancia que hizo lugar parcialmente al amparo, rechazó los agravios de la obra social y reguló honorarios y costas a su cargo.

Amparo Obra social Cobertura medica Terapia/dispositivo de salud mental Insuficiencia impugnativa Honorarios uma $765.273 Costas Ley 16.986 Ley 27.423 Mar del plata

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: A., D. P. (en representación de O. L.) y otro (amparistas). Demandado: Obra Social Unión Personal. Objeto: Cobertura de prestación de salud (dispositivo/terapia indicada para un menor) en el marco de acción de amparo (Ley 16.986). Decisión: Se declaró desierto el recurso de apelación de la demandada respecto del agravio n°1; se rechazaron los agravios nros. 2 y 3; se regularon emolumentos por segunda instancia a favor de la profesional particular y se impusieron las costas de Alzada a la recurrente. Se confirmó en lo sustancial la sentencia de primera instancia que hizo lugar parcialmente al amparo, impuso costas a la demandada vencida y reguló honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales importantes): "IV.
- Ahora bien, en primer lugar y entrando a resolver la temática traída a estudio en relación al agravio identificado como nro. 1, advierto que las manifestaciones formuladas, adolecen -a mi criterio
- de una marcada insuficiencia impugnativa, pues el art. 15 de la ley ritual impone al recurrente la carga procesal de fundar su postura efectuando una crítica concreta y razonada de las partes de la sentencia que considera equivocadas. En efecto, las alegaciones que la recurrente realiza no cumplen con esa exigencia, por no exponer los motivos que existirían para considerar que los fundamentos de la decisión atacada son erróneos, injustos o contrarios a derecho. Por el contrario, en el caso de autos observo, que al formular sus agravios, la demandada se limita a disentir con el criterio adoptado por el Magistrado de grado al momento de emitir su fallo, y reiterar de manera literal los fundamentos expuestos en oportunidad de presentar el Informe Circunstanciado (cfr. presentación digital: “PRESENTA INFORME CIRCUNSTANCIADO – ADJUNTA
- FORMULA RESERVA – AUTORIZA”), olvidando que la expresión de agravios, tal surge con claridad del Código ritual, no es una simple fórmula carente de sentido, ya que para que cumpla su fin debe constituir una exposición jurídica, o sea una crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considere equivocadas, un análisis serio para demostrar que es errónea o contraria a derecho la resolución recurrida." "V.
- Adentrándome al análisis del agravio identificado como nro. 2, teniendo en cuenta que la prestación ha sido indicada por un profesional de la salud Dr. Daniel Cousseau -Especialista Jerarquizado en Neurología
- y atento a la patología diagnosticada (cfr. fs. 25/27 certificado médico de fecha 15/06/2023), dicho agravio no puede prosperar. Sumado a lo expuesto, resulta de aplicación el criterio sostenido por la Alzada en autos “F., S. c/ U.P. s/ Amparo” expte. 12.107 del Reg. Int. Resolución del 12 de noviembre de 2009, donde se indicó que resulta aconsejable no introducir cambios en el tratamiento aludido, máxime cuando esa terapia ha tenido principio de ejecución." "VI
- En cuanto al agravio relativo a cuestionar los honorarios de la Dra. Andrea Verónica Armesto (nro. 3), adentrándome en el tratamiento de los emolumentos fijados, valorando la labor profesional realizada, en cuanto a su extensión y resultado, como así también la complejidad e importancia del juicio, teniendo en cuenta el motivo, calidad jurídica de los trabajos, la trascendencia del pleito, el tiempo y el modo empleado en la solución del litigio, y que las presentes actuaciones carecen de monto que pueda ser considerado como base arancelaria, corresponde desestimar el recurso intentado y confirmar los estipendios profesionales regulados, toda vez que se ajustan a derecho de acuerdo a lo establecido por los arts. 15, 16, 19, 48, 51 y ccdtes. de la ley 27.423." "IX.
- Por lo antes vertido, es que cabe proponer al acuerdo: I.-) DECLARAR DESIERTO el recurso interpuesto por la accionada en relación al agravio identificado como nro. 1; II.-) RECHAZAR el recurso de apelación articulado por la accionada, en relación a los agravios nros. 2 y 3; III.-) REGULAR los emolumentos de la Dra. Andrea Verónica Armesto, por la labor desplegada ante esta instancia, en la cantidad de 7,8 UMA, equivalentes a la suma de pesos setecientos sesenta y cinco mil doscientos setenta y tres ($ 765.273.-) [conforme Resol. SGA 1352/2026; art. 51 ley 27.423], todo ello con más los aportes previsionales, e IVA en caso de revestir la calidad de responsables inscriptas... y IV.-) IMPONER LAS COSTAS de la Alzada a la recurrente vencida (art. Art. 14 Ley 16.986)."
- Votos: Sentencia por mayoría; voto del Dr. Jiménez fundante y adhesión del Dr. Tazza.

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