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B, O. A. c/ PAMI s/AMPARO LEY 16.986

El amparista promovió acción contra PAMI solicitando cobertura de prestación geriátrica en el establecimiento elegido. La Cámara Federal de Mar del Plata confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó el amparo por falta de habilitación vigente del geriátrico, ordenando además que PAMI coloque un prestador con vacante o reubique al afiliado en entidad habilitada y fijando costas de Alzada en el orden causado.

Pami Amparo Geriatria Habilitacion Reubicacion Vacante Costas de alzada Ley 14.263 Decreto 1190/12 Seguridad social

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: B., O. A. (amparista, afiliado al INSSJyP/PAMI). Demandado: INSSJyP / PAMI. Objeto: Cobertura de prestación de geriatría en el establecimiento elegido por el amparista (Hogar de Ipanema). Decisión: Se rechazaron los recursos de apelación y se confirmó la sentencia de grado que rechazó el amparo por ausencia de habilitación vigente del geriátrico; se ordenó a la demandada poner a disposición un prestador propio con vacante acorde o, de no mediar vacante o habilitación, reubicar al amparista en institución geriátrica debidamente habilitada; se impusieron las costas de Alzada en el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, con citas textuales): "Primeramente, cabe señalar aquí que el Sr. Juez de Grado rechaza la acción de amparo indicando la falta de arbitrariedad e ilegalidad de la requerida, en relación al pedido de cobertura de prestación de geriatría en la Institución elegida por el amparista, ello fundamentado en la ausencia de habilitación Municipal y Provincial requerida para su funcionamiento." "Entrando a conocer los agravios planteados, surge que de la lectura de las actuaciones encuentro debidamente acreditado que el amparista, afiliado al INSSJYP, se encuentra internado en el geriátrico 'Hogar de Ipanema', conforme certificado médico suscripto por el galeno tratante, quien luego de detallar el diagnóstico del paciente, deja constancia que se encuentra internado en el Hogar antes mencionado, indicando que debe permanecer en el mismo en virtud de responder adecuadamente al estado de salud." "Ahora bien, pese a haber presentado el amparista la habilitación de la institución de referencia, la misma data del año 2016, posteriormente se corre traslado a la requerida para que conteste lo que estime corresponda, la cual presenta un informe expedido por el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, donde surge que la habilitación aludida posee un plazo de vigencia que se limita al año 2025, por lo tanto surge de autos que el hogar cuya cobertura se pretende se encuentra sin las habilitaciones pertinentes." "En ese temperamento, estimo acertado el criterio del a quo al rechazar la acción instaurada, habida cuenta de la inexistencia de constancia probatoria ninguna que certifique habilitación del geriátrico donde se encuentra alojado el amparista, resultando dicha circunstancia un obstáculo para la cobertura en el hogar requerido." "Siendo que la cobertura de geriatría es obligación de la accionada, deberá la parte demandada poner a disposición del amparista un prestador propio, con vacante disponible y que resulte acorde a las patologías del accionante; que ante la ausencia de vacante, o la inexistencia de obtención de habilitación de ley por parte de la institución geriátrica en que esa parte se encuentra alojada hasta la fecha, deberá proceder a reubicarlo en alguna institución geriátrica que se encuentre debidamente habilitada y que resulte acorde a las patologías del amparista, haciendo saber que la cobertura deberá brindarse por hasta los montos que PAMI abona a los geriátricos de su propio registro de prestadores. Todo ello siempre que el amparista acepte voluntariamente lo propuesto para garantizar así su derecho a la cobertura de la prestación de geriatría, quedando exenta de responsabilidad la requerida ante la falta de consentimiento." "Por lo antes dicho, y con fundamento en la legislación, jurisprudencia y doctrina indicadas, es que propongo al Acuerdo: I.
- RECHAZAR los recursos interpuestos, y en consecuencia, CONFIRMAR la sentencia recurrida, en todo cuanto ha sido materia de agravios; II.
- Siendo que la cobertura de geriatría es obligación de la accionada, deberá la parte demandada poner a su disposición un prestador propio, ...; III.
- IMPONER LAS COSTAS de Alzada en el orden causado (art. 68 2da. parte del CPCCN, art. 17 ley 16.986)."
- Votos: El Dr. Jiménez redactó el voto funda­mental; el Dr. Tazza adhiere.

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