Legajo Nº 2 - IMPUTADO: RIOS, GLORIA ANDREA s/LEGAJO DE EJECUCION PENAL
La defensa solicitó la libertad condicional para la condenada Gloria Andrea Ríos y autorización de egresos para acompañar a su hija a controles médicos. El juez concedió la libertad condicional a partir del 27/07/2026 y autorizó egresos temporales, imponiendo condiciones de residencia, abstinencia, no comisión de nuevos delitos y control por la DCAEP.
Actor: La Defensa Oficial, Emilce Scarpatti, en representación de la condenada Gloria Andrea RIOS. Demandado: Procedimiento de ejecución penal ante el Juzgado; no existe querellante privado. Objeto: Otorgamiento de libertad condicional a partir del 27/07/2026 y autorización para que Ríos egresara de su domicilio para acompañar a su hija de 15 años a un control médico. Decisión: Se concedió la libertad condicional a Gloria Andrea Ríos a partir del 27/07/2026, con condiciones específicas; se comunicó la decisión a la DCAEP para su control; y se autorizó el egreso del domicilio para acompañar a su hija a controles médicos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripciones textuales relevantes del acta:
"DEFENSA: Solicita se otorgue la libertad condicional a su asistida a partir del día 27/07/26, la que cumpliría en el domicilio sito en Serafín González 1874 de la ciudad de Cipolletti. En otro orden, requiere autorización para que RIOS egrese de su domicilio el día de mañana para acompañar a su hija de 15 años a un control médico en el hospital Castro Rendón, en turno previsto para las 18.30 horas.
FISCALIA: dictamina en sentido favorable.
Puesto el planteo a su consideración, el Juez RESUELVE:
I. CONCEDER la LIBERTAD CONDICIONAL a Gloria Andrea RIOS, a partir del día 27/07/2026 (art. 13 CP); bajo las condiciones que se detallan a continuación: 1) residir en el domicilio sito en Serafín González 1874 de la ciudad de Cipolletti; 2) abstenerse de consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes; 3) no cometer nuevos delitos; 4) someterse al control de la DCAEP. Todo ello, bajo apercibimiento de revocar la libertad otorgada, en el marco de lo dispuesto en el art. 15 CP).
II. Comunicar a la DCAEP lo dispuesto precedentemente, encomendando el contralor de la libertad condicional hasta el agotamiento de la pena.
III. Autorizar a la condenada a egresar de su domicilio el día de mañana y subsiguientes que resulten necesarios -hasta su acceso a la libertad condicional
- con el solo objeto de acompañar a su hija a los controles médicos."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: