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FADEL, MARIA GABRIELA c/ ANSES s/IMPUGNACION de ACTO ADMINISTRATIVO

La actora promovió acción de impugnación de acto administrativo para que se declare que su beneficio previsional docente está exento de deducciones por tope del art. 9 de la ley 24.463. El Juzgado hizo lugar, declaró inaplicable el tope del art. 9 de la ley 24.463 al suplemento docente por tratarse de régimen especial y ordenó la devolución de las sumas descontadas.

Jubilacion docente Regimen especial Ley 24.016 Ley 24.463 art.9 Devolucion de descuentos Prescripcion Anses Suplemento docente Retroactividades Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: María Gabriela Fadel, representada por el Dr. Juan Pablo Capaccioni. Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). Objeto: Que se declare que el beneficio previsional de la actora (jubilación PBU/PC/PAP con suplemento docente vinculado a régimen especial) está exento de todo tipo de deducciones, que cese el descuento aplicado por aplicación del art. 9 de la ley 24.463 y que se ordene la devolución de las sumas descontadas con intereses. Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se dispuso el cese del descuento por el tope del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 y resoluciones reglamentarias, se ordenó la devolución de las sumas descontadas desde la fecha inicial de pago (1/9/2024), se rechazó la excepción de prescripción, se ordenó el pago del nuevo haber y retroactividades con intereses conforme art. 22 de la ley 24.463 (según ley 26.153) y se impusieron las costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literalmente): "Ello así, por cuanto la pretensión se dirige a obtener el levantamiento del tope al haber máximo previsto por el art. 9 de la ley 24.463 que se aplica sobre su beneficio, con sustento en el carácter especial del régimen en el que se encuentra encuadrada. En consecuencia, el error de la actora no altera la sustancia de su pretensión ni el objeto de la controversia, por lo que la correcta calificación jurídica en este punto no afecta el principio de congruencia ni el derecho de defensa de la demandada, quien tuvo oportunidad de expedirse debidamente respecto de la deducción cuestionada." "De tal modo se concluye que el decreto 137/05 opera como reglamentario de la ley 24.016 y que la ANSES, al haberlo aplicado al beneficio de autos -integrado por el suplemento docente tal como surge del detalle del beneficio
- lo encuadró dentro del 'Régimen Previsional Especial para el personal docente de nivel inicial, primario, medio técnico y superior no universitario', establecido por la ley 24.016. Así, el tope previsto por el art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 y las resoluciones 33/05 y 6/09 en lo atinente a su reglamentación, resultan inaplicables al beneficio de autos por tratarse de un régimen especial (CSJN Expte. 33/2014 'Guzmán' del 2/3/2016 y CAFBB Expte. 10935/2023 'Hitce' del 18/2/2025)." "Que en función de lo expuesto, corresponde hacer lugar a la acción entablada, disponer el cese del descuento sobre el beneficio previsional de autos del tope previsto por el art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 y resoluciones reglamentarias y ordenar la devolución de las sumas descontadas por su aplicación." "5.1. En este punto y en atención a la excepción de prescripción planteada por la demandada, visto que el acto que interrumpió su curso fue dictado el 7/10/2025, corresponde el cobro de las eventuales diferencias adeudadas desde la fecha inicial de pago (1/9/2024), por no haber transcurrido desde ese entonces y hasta la fecha del reclamo, el plazo de dos años que marcan los artículos invocados (arts. 82 de la ley 18.037 y 168 de la 24.241)." Resolutivo literal final: "1ro.) HACER LUGAR a la demanda interpuesta por María Gabriela Fadel contra la Administración Nacional de la Seguridad Social, DISPONER el cese del descuento sobre el beneficio de autos del tope previsto por el art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 y resoluciones reglamentarias y ORDENAR la devolución de las sumas descontadas por su aplicación. 2do.) RECHAZAR la excepción de prescripción opuesta por la demandada. 3ro.) ORDENAR que el nuevo haber y las retroactividades que surjan de la liquidación sea abonado por la demandada, en el plazo previsto por el artículo 22 de la ley 24.463 (según ley 26.153), con más los intereses a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina. 4to.) IMPONER las costas a la demandada vencida y DIFERIR la regulación de honorarios de los profesionales intervinientes, hasta tanto exista suma líquida en autos."

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