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ZAMBRANO ROMERO, CARLOS c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

El actor promovió demanda contra la ANSES solicitando el reajuste de la PBU y la redeterminación de la PC/PAP por movilidad, con retroactivos e intereses. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, difirió el eventual reajuste de la PBU y declaró la constitucionalidad de los topes legales con salvedades sobre su aplicación si la quita resultara confiscatoria.

Reajuste pbu Movilidad previsional Confiscatoriedad Prescripcion interrumpida Ley 24.241 Ley 24.463 (art. 9 inc.3) Badaro Actis caporale Retroactivos Tasa pasiva bcra

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Carlos Zambrano Romero, con patrocinio letrado (Dr. Jorge Emmanuel Cariman; luego Dr. José Francisco Iaquinandi). Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). Objeto: Reajuste del haber inicial, posterior movilidad del beneficio previsional, redeterminación de la PBU (Prestación Básica Universal) y de la PC/PAP, con sumas retroactivas, intereses y costas; se solicita actualización de remuneraciones por ISBIC hasta febrero/2009 y luego por art. 2 Ley 26.417; se cuestionan topes establecidos en leyes 24.241 y 24.463. Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se difiere el eventual reajuste de la PBU (resolución de su procedencia en liquidación), se declara la constitucionalidad del art. 9 inc. 3 de la ley 24.463 con los alcances expresados; se rechazó la excepción de prescripción; se ordenó que, de resultar procedente el reajuste de la PBU, ANSES abone el nuevo haber y retroactividades dentro del plazo del art. 22 de la ley 24.463 (según ley 26.153) con intereses a la tasa pasiva promedio mensual del BCRA; se impusieron costas por su orden y se difirió regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Que de la documental agregada a las actuaciones, surge que el accionante resulta titular del beneficio de jubilación nro. 15-0-9193987-0-6, con fecha de solicitud, adquisición e inicial de pago el 12/3/2018 y de alta el 1/12/2018, bajo las disposiciones de la ley 24.241, computando para el cálculo de su haber aportes dependientes y autónomos. Consta que el 8/5/2019 fue interpuesto el reclamo administrativo, cuya denegatoria dio origen a la presente." "Respecto al reajuste de la PBU e independientemente de la fecha de adquisición del beneficio, debe determinarse la incidencia que tiene la ausencia de incremento de la PBU sobre el total del haber -considerando 10º 'Quiroga'
- y así determinar si existe confiscatoriedad. A tal fin debe establecerse el valor de la merma (PBU reajustada
- PBU de caja) y en base a ella determinar si la quita resulta confiscatoria, para lo cual debe calcularse: Merma / (Haber inicial + aumento por reajuste de PBU), computando de corresponder la bonificación por el excedente sobre los 30 años de servicios, previsto en el art. 20 inc. b) ley 24.241 s/ texto original..." "Finalmente y en razón de lo expuesto, en caso de que el porcentaje de esta quita resulte confiscatorio en los términos del precedente de la CSJN 'Actis Caporale' deberá procederse al reajuste de la Prestación Básica Universal." "Conforme la fecha de solicitud del beneficio, las remuneraciones computadas para el cálculo del haber fueron actualizadas con el índice dispuesto por el art. 3 de la ley 27.426... entiendo que el reajuste que solicita para la eventualidad de un perjuicio no acreditado no puede prosperar, máxime que la declaración de inconstitucionalidad de una norma es un acto de suma gravedad institucional y ultima ratio del orden jurídico." "Que por todo lo expuesto y normas legales citadas, RESUELVO: 1ro.) HACER LUGAR PARCIALMENTE a la demanda interpuesta por Carlos Zambrano Romero contra la Administración Nacional de la Seguridad Social, DIFERIR el eventual reajuste de la PBU y DECLARAR la constitucionalidad del art. 9 inc. 3 de la ley 24.463, con los alcances establecidos en los considerandos precedentes. 2do.) RECHAZAR la excepción de prescripción opuesta por la demandada. 3ro.) ORDENAR que el nuevo haber y las retroactividades ... sean abonados ... en el plazo previsto por el art. 22 de la ley 24.463 (según ley 26.153) con más los intereses a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina..."
- Votos en disidencia: no consta voto en disidencia en la sentencia analizada.

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