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BANCO DE LA NACION ARGENTINA c/ SOZZI, EMILIANO JACINTO s/COBRO DE PESOS/SUMAS DE DINERO

El Banco de la Nación Argentina promovió demanda por cobro de pesos contra Sozzi Emiliano Jacinto por saldos de préstamos y tarjeta de crédito. El Juzgado Federal de primera instancia hizo lugar a la demanda, condenando al demandado al pago de $1.588.992,52 más intereses y costas por aplicarse la presunción de verdad tras la declaración de rebeldía.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Banco de la Nación Argentina. Demandado: Sozzi, Emiliano Jacinto. Objeto: Cobro de pesos / sumas de dinero por saldos adeudados de dos préstamos otorgados por home/mobile banking (Oper. 17139204 por $130.000 y Oper. 21710343 por $400.000) y saldo de tarjeta Visa; importe total reclamada $1.588.992,52 con intereses, gastos y costas. Decisión: Se hizo lugar a la acción, condenando al demandado a pagar $1.588.992,52 dentro de los diez días de notificado, con más intereses pactados en los contratos; se impusieron las costas al vencido y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): "Que en autos se declaró oportunamente la rebeldía por falta de comparencia del demandado a la citación para contestar la demanda, en tal caso '...los hechos expuestos en la demanda tienen el beneficio legal de presunción de verdad, por disposición expresa de la ley y no por delegación de ella al arbitrio del juez' (cf. Fassi, Código Procesal Civil y Comercial, T. I, p. 392)." "El art. 60, apartado segundo del CPCCN, dispone que en tal caso 'la sentencia será pronunciada según el mérito de la causa y lo establecido en el art. 356 inc. 1'." "Sentado lo que antecede y en concordancia con el principio que informa el art. 356 inc, 1 del CPCCN, la totalidad de la documental agregada a la demanda debe ser tenida por reconocida." "Que expuesto lo que antecede es preciso sentar que quedó acreditado por las constancias habidas en la causa y referenciadas, la existencia de un saldo insoluto por la suma total que se reclama en autos ($ 1.588.992,52)." "Que los certificados de saldo deudor que se reclama en autos arrojan el importe de $ 1.588.992,52 no observados por el demandado." "Que como corolario de lo precedentemente expuesto y merituado entiendo que la mora del deudor ha quedado configurada y encontrándose incumplida la obligación que sobre ella pesaba, corresponde hacer lugar a la acción instaurada por el banco actor." "En cuanto al interés corresponde estarse al pactado por las partes, los que no han sido impugnados en esta sede judicial." "Las mismas deberán ser soportadas por el demandado vencido (arts. 68 CPCCN)."

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