MARRERO, MARCELA ELISABET c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora promovió acción contra ANSES reclamando redeterminación y movilidad de haberes por aportes al régimen de capitalización. La Cámara Federal de Bahía Blanca modificó parcialmente la sentencia de primera instancia: confirmó la conversión de aportes de capitalización a PAP, aplicó criterios de actualización y movilidad (Badaro, Deprati, Elliff), declaró inconstitucional el art. 1 de la ley 27.609 y apartó el art. 3 del DNU 157/2018 para costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Marrero, Marcela Elisabet (beneficiaria de pensión derivada N° 15594176470).
Demandado: ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
Objeto: Reajustes varios; conversión de aportes realizados al régimen de capitalización a efectos de liquidación previsional como si hubieran sido prestados al régimen público (PAP); redeterminación del haber inicial y aplicación de pautas de movilidad; actualización de la PBU; declaración de inconstitucionalidad de normas previsionales y topes.
Decisión: La Cámara modificó la sentencia apelada en los términos expuestos por el voto principal: confirmó la conversión de aportes de capitalización a PAP y la redeterminación del haber con actualización de remuneraciones hasta la fecha de adquisición conforme ISBIC y los precedentes Elliff/Badaro/Deprati; negó la inconstitucionalidad de art. 2 ley 27.426; declaró la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 y fijó el mecanismo de recomposición (índice combinado IPC-RIPTE trimestral desde 2022 hasta I-2024, con exclusión de bonos no remunerativos y dec. 274/2024); declaró aplicable la inconstitucionalidad del art. 24 ley 24.241 (por servicio previo a julio/1994) y del art. 82 inc. c ley 20.628 si la liquidación supera el mínimo no imponible; impuso costas de esta instancia a la demandada y declaró inconstitucional el art. 3 del DNU 157/2018.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- "Es dable señalar que, tal como lo indicara el juez de grado en la resolución aquí recurrida, esta Cámara sostuvo en reiteradas oportunidades que la garantía de movilidad únicamente se satisface a partir de un haber correctamente redeterminado. El Alto Tribunal en el precedente 'Deprati, Adrián Francisco c/ Anses s/ Amparos y Sumarísimos' dispuso que la deficiente movilidad dispuesta por la ley 24.241 para los afiliados del sistema de capitalización debía ser suplida por el Estado, y para así resolver no analizó las razones que llevaron al beneficiario a optar por el sistema de capitalización. Por ello, considero que dicha doctrina debe a su vez aplicarse en lo relativo a la redeterminación del haber... corresponde confirmar en este punto la resolución recurrida, hacer lugar al pedido y computar los aportes ingresados al régimen de capitalización como efectuados al régimen previsional público (ley 26.425: 3), teniendo en consideración a fin de calcular el componente PAP la totalidad de los años de servicios con aportes ingresados con posterioridad al 30/6/1994."
- "El Máximo Tribunal, en el mencionado precedente, concluyó que 'la actualización de las remuneraciones a fin de calcular el valor de las prestaciones no se halla comprendida en la genérica derogación de normas que establecían o autorizaban cláusulas indexatorias contenida en el art. 10 de la citada ley de convertibilidad', toda vez que 'el empleo de un indicador salarial en materia previsional no tiene como finalidad compensar el deterioro inflacionario sino mantener una razonable proporción entre los ingresos activos y pasivos, que se vería afectada si en el cálculo del haber jubilatorio no se reflejaran las variaciones que se produjeron en las remuneraciones'. En consecuencia, las remuneraciones computables para calcular los componentes PC y PAP se ajustarán hasta la fecha de adquisición del derecho por el Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (ISBIC)."
- Sobre la PBU: "Tiene dicho esta Cámara que el reajuste del componente, en caso de acreditarse la confiscatoriedad que genera la no actualización del mismo, debe necesariamente efectuarse con el índice seleccionado por el juez de grado... la formulación más equitativa... resulta ser la metodología más equitativa, ya que todas las PBU terminan siendo iguales cualquiera sea la fecha de adquisición..."
- Sobre ley 27.609 y mecanismo de recomposición: "corresponde hacer lugar al agravio esbozado por la parte actora y declarar la inconstitucionalidad del art. 1° de la ley 27.609. En cuanto al mecanismo de recomposición aplicable... corresponde disponer la actualización trimestral de los haberes mediante un índice combinado integrado en partes iguales por las variaciones del IPC (Nivel General) del INDEC y del RIPTE, a partir del año 2022 y hasta el trimestre enero-marzo de 2024 inclusive, con deducción de los refuerzos o bonos de carácter no remunerativo eventualmente percibidos y del incremento extraordinario del 12,5% establecido por el dec. 274/2024."
- Sobre topes y confiscatoriedad: "la inconstitucionalidad dispuesta respecto de los arts. 26 de la ley 24.241 y 9 inc. 3 de la ley 24.463 en la medida en que su aplicación importe una disminución en el haber inicial recalculado... que por su magnitud resulte confiscatoria en los términos del precedente 'Actis Caporale', no resulta cuestionable."
- Votos/diferencias: La sentencia fue decidida por mayoría; la Dra. Silvia Mónica Fariña no suscribe (art. 3°, ley 23.482). Se incorpora el voto de mayoría (Larriera) y la adhesión de Amabile; no obra en el texto un voto de minoría razonado.
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