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Incidente Nº 1 - ACTOR: GUIDETTI, GABRIEL RAUL DEMANDADO: AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO s/INCIDENTE

El actor promovió incidente solicitando el beneficio de litigar sin gastos en una acción de repetición de tributos y declarativa de inconstitucionalidad contra la Agencia de Recaudación y Control Aduanero. El Juzgado concedió el beneficio, valorando la prueba testimonial que acredita insuficiencia de medios y la falta de oposición de la parte demandada y de la AFIP.

Beneficio de litigar sin gastos Accion de repeticion de tributos Inconstitucionalidad Impuesto a las ganancias Jubilacion Prueba testimonial Arca Afip Art. 79 cpccn Exencion de costas

Actor: Gabriel Raúl Guidetti. Demandado: Estado Nacional – Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA). Objeto: Acción de repetición de tributos y acción declarativa de inconstitucionalidad para que se declare la exención del impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales; además solicitó el beneficio de litigar sin gastos. Decisión: Se otorgó el beneficio de litigar sin gastos, limitado al presente juicio, eximiendo al actor del pago de costas y gastos judiciales según art. 84 CPCCN y art. 13 inc. a) de la ley 23.898; la incidencia es sin costas por ausencia de contradicción.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de párrafos relevantes del auto (texto original): “Los testigos concuerdan en señalar que el actor no posee bienes de fortuna. En ese sentido, Natalia Verónica Sevillano manifiesta que es retirado de las Fuerzas Armadas y que no percibe ingresos distintos de su jubilación. Por su parte, Rodrigo Machado refiere que desconoce el monto de su haber mensual y que el actor no posee bienes de fortuna ni bienes registrables. Finalmente, Carlos Sergio Bautista Ochoa declara que tampoco cuenta con ingresos distintos de su jubilación.” “‘…la institución procesal del beneficio de litigar sin gastos ha sido establecida en favor de quienes por insuficiencia de medios económicos no se encuentran en condiciones de afrontar el pago de los gastos que necesariamente implican la sustanciación de un proceso, y halla su fundamento, por un lado, en el principio de igualdad de las partes, el cual supone que ésta se encuentren en una sustancial coincidencia de condiciones o circunstancias -entre las que se encuentra desde luego las de orden económico
- y, por el otro, en la garantía constitucional de la defensa en juicio, ya que la posibilidad de ocurrir ante el órgano judicial en procura de justicia que dicho principio extraña, se vería frustrada si la ley privase de amparo a quienes no se encuentran en condiciones económicas para poner en movimiento el mecanismo judicial para la debida defensa del derecho que le asistiere’ (CNCivil, Sala B, R. 269.045.
- "Carbajal, Ramona Rosa c/ Miranda, Ana s/ beneficio de litigar sin gastos", 15/05/99, entre otros).” “Es decir entonces, que la concesión del beneficio en análisis se trata de una cuestión de hecho librada al prudente arbitrio judicial, mediante la valoración que haga la suscripta, teniendo en cuenta para ello además la naturaleza e importancia económica del pleito, a la vez de la valoración de las –únicas
- pruebas arrimadas por el requirente (arts. 79 inc. 2 y 81 del CPCCN), y hete aquí, que la demandada, no ha producido prueba alguna en sustento de su interés, y en detrimento de la pretensión actoral. Además, el Fisco Nacional, no se ha opuesto tratándose de la excepción prevista por la ley 23.898 que prevé para los procesos como el del caso.” “En consecuencia, a criterio de la suscripta resulta prudente a la par que razonable, otorgar al solicitante, el beneficio de litigar sin gastos peticionado, limitado al presente juicio, por lo que estará G., G.R., totalmente exento del pago de costas y gastos judiciales con los alcances del art. 84 del CPCCN y art. 13 inc. a) de la ley 23.898.”

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