ASOCIACION DE DOCENTES DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR c/ UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986
La Asociación de Docentes de la UNS promovió acción de amparo para que se ordene el cumplimiento inmediato del art. 5 de la ley 27.795 y el pago de retroactivos. El Juzgado ordenó remitir la causa al Juzgado Contencioso Administrativo Federal N°11 por existir identidad de objeto con un proceso colectivo ya inscripto y riesgo de resoluciones contradictorias, disponiendo la acumulación/remisión.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: ASOCIACIÓN DE DOCENTES DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR (ADUNS), representada por Sergio Adrián Zaninelli.
Demandado: UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR y ESTADO NACIONAL
- PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Objeto: Que se ordene el cumplimiento inmediato del artículo 5 de la ley N° 27.795 (recomposición salarial) con sus retroactivos y actualizaciones, y que se aplique en lo sucesivo dicha actualización a los haberes de los docentes afiliados a ADUNS.
Decisión: Se ordenó remitir el expediente al Juzgado Contencioso Administrativo Federal N°11 (CABA) para su acumulación al proceso colectivo previamente inscripto, por sostenerse la sustancial identidad de objeto y el riesgo de resoluciones contradictorias. Se dispuso registro, notificación y publicación.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
"Por su parte, de la consulta realizada por Secretaría al Registro de Procesos Colectivos se observa que en fecha 11/12/2025, el Juzgado Contencioso Administrativo Federal nro. 11 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dictó resolución en la que ordenó la inscripción de la causa Nro. 39475/2025 'CONSEJO INTERUNIVERSITARIO NACIONAL Y OTROS c/ EN
- PEN
- DTO 759/25 s/AMPARO LEY 16.986'. Asimismo, de conformidad a lo previsto en el punto V de la Ac. 12/2016 precisó que: I) El colectivo involucrado, conforme lo expone la parte actora en su demanda, está integrado por los docentes, no docentes, investigadores y alumnos de todas la universidades públicas nacionales. II) El sujeto demandado es el Estado Nacional-Poder Ejecutivo Nacional. III) El objeto de la pretensión consiste en 'se declare la inconstitucionalidad del del decreto 759/2025 ... y como consecuencia de dicha declaración de inconstitucionalidad, se ordene ... al PEN el cumplimiento inmediato de la ley, la provisión de los fondos necesarios ...'; y IV) El objeto de la medida cautelar consiste en que '...se ordene al PEN el cumplimiento inmediato...de los artículos 5 y 6 primer párrafo...' de la Ley ... 27.795."
"Sentado lo expuesto, la pretensión articulada en la presente guarda sustancial similitud con la que es objeto de decisión en el proceso colectivo aludido, dado que en ambos litigios se requiere el efectivo cumplimiento de la ley 27.795 y que el accionante podría encontrarse comprendido en el aludido proceso colectivo, sin que pueda invocarse el carácter de demandado de la Universidad Nacional del Sur toda vez que la misma integra la parte actora del referido proceso colectivo. En ese sentido, la sustanciación por separado podría traer aparejado el riesgo de conducir al pronunciamiento de decisiones contradictorias, por lo que resulta procedente la acumulación de la presente..."
"En función de todo lo expuesto, en atención a lo dispuesto por las Ac. 32/2014 y 12/2016, corresponde remitir la presente al Juzgado Contencioso Administrativo Federal nro. 11 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a sus efectos, sirviendo la presente de atenta nota de envío, todo lo que ASÍ RESUELVO."
- Votos en disidencia: No corresponde; fallo unipersonal.
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