SANTARELLI, NORMA BEATRIZ c/ ANSES s/IMPUGNACION de ACTO ADMINISTRATIVO
La actora impugnó actos administrativos de ANSES reclamando la recomposición de su haber previsional y la declaración de inconstitucionalidad de normas de movilidad. La Cámara Federal de Bahía Blanca modificó la sentencia de grado, declaró la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 y del art. 3 del DNU 157/2018 en los alcances indicados, ordenó una actualización trimestral combinada del índice IPC/RIPTE y confirmó la aplicación de la tasa pasiva para intereses.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: SANTARELLI, Norma Beatriz.
Demandado: ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
Objeto: Impugnación de acto administrativo; recomposición del haber previsional por aplicación de pautas de movilidad (cuestionamiento de leyes 27.426, 27.541, 27.609 y decretos como el 274/24), integración del haber de diciembre 2020 con la diferencia correspondiente, y cobro de intereses.
Decisión: Se modificó la sentencia de primera instancia en los términos expuestos por la Cámara. Se rechazaron algunos agravios de la actora y se confirmaron otros aspectos; se declaró la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 en cuanto al mecanismo de actualización y se ordenó la actualización trimestral con un índice combinado (IPC nivel general e RIPTE en partes iguales) desde 2022 hasta enero-marzo de 2024 inclusive, con deducción de refuerzos no remunerativos y del incremento del 12,5% del decreto 274/2024; se confirmó la constitucionalidad del decreto 274/24 en su aplicación; se impuso la tasa pasiva del BCRA para intereses; se impusieron las costas de ambas instancias a la demandada vencida y se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"El juez de grado hizo lugar a la demanda, admitió la excepción de prescripción interpuesta por la demandada, dispuso el reajuste por movilidad del haber según las pautas establecidas en los fallos 'Martinez' y 'Marsili', aplicó el precedente 'Spitale', impuso las costas a la vencida (art. 36 de la ley 27.423) y difirió la regulación de honorarios."
"En el precedente en cuestión el Superior Tribunal refirió, por un lado, que el art. 2 de la norma –vigente desde el 29/12/2017– no vulneró un derecho adquirido por los beneficiarios pues, para ese entonces, el derecho a obtener o percibir el aumento de la ley anterior aún no había nacido ni se contaba con los elementos necesarios para ello; y por otra parte, que la validez constitucional de la variable de reajuste establecida por el art. 1 de la ley 27.426 no lograba conmoverse por las argumentaciones invocadas por la recurrente. Por consiguiente, corresponde rechazar el agravio planteado por la parte actora y confirmar con los alcances expuestos la resolución recurrida."
"Por otra parte, (...) corresponde estar a las consideraciones vertidas en la causa 'Martínez, Eduardo Rubén, c/ Anses, s/ Reajustes varios', debiendo la administración integrar el haber previsional de la parte actora del mes de diciembre de 2020 con la diferencia habida entre el aumento por movilidad que haya percibido el beneficio y el 42,13% que hubiera correspondido por aplicación de la suspendida ley de movilidad 27.426, modificatoria del art. 32 de la ley 24.241."
"Al respecto, resulta pertinente remitir lo dispuesto por este tribunal –por mayoría– en autos 'ITALIANO, Antonio, c/ Anses, s/ Reajustes varios'... En consecuencia, corresponde en este punto modificar la resolución recurrida y declarar la inconstitucionalidad del art. 1° de la ley 27.609. En cuanto al mecanismo de recomposición aplicable, y por las razones expuestas en el citado precedente, corresponde disponer la actualización trimestral de los haberes mediante un índice combinado integrado en partes iguales por las variaciones del IPC (Nivel General) del INDEC y del RIPTE, a partir del año 2022 y hasta el trimestre enero-marzo de 2024 inclusive, con deducción de los refuerzos o bonos de carácter no remunerativo eventualmente percibidos y del incremento extraordinario del 12,5% establecido por el dec. 274/2024."
"Finalmente, y en relación al decreto 274/24, teniendo en consideración que durante el período de aplicación de la norma no se ha comprobado que la fórmula produzca una afectación tangible a la movilidad de los haberes del demandante, corresponde estarse a su constitucionalidad."
"Por último, en relación al agravio relativo a la imposición de costas, corresponde confirmar la resolución recurrida, declarar la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, y hacer aplicación de las pautas de distribución de costas establecidas por el art. 36 de la ley 27.423 y art. 68 del CPCCN, imponiendo las costas de ambas instancias a la demandada vencida..."
- Votos: Voto por mayoría de los Dres. Amabile y Larriera; no suscribió la Dra. Silvia Mónica Fariña.
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