GONZALEZ, MIRIAM EDITH c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora promovió demanda contra la ANSES solicitando la redeterminación del haber inicial (PBU y PC/PAP), recálculo por ISBIC/ley 26.417 y aplicación de precedentes “Volonté” y “Rodríguez” para aportes autónomos. El Juzgado hizo lugar a la demanda, ordenó redeterminar el haber inicial y su movilidad, declaró prescritas las diferencias anteriores al 19/12/2016 y fijó pautas de liquidación conforme precedentes de la CSJN y la CFABB.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Sra. Miriam Edith González, con patrocinio del Dr. Alfredo Andrés Bernabei.
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
Objeto: Reajuste de la Prestación Básica Universal (PBU), redeterminación de la PC/PAP (haber inicial) con actualización de remuneraciones mediante ISBIC y luego art. 2 ley 26.417, recálculo de aportes autónomos según precedentes “Volonté” y “Rodríguez”, aplicación de movilidad (cuestionamiento de leyes 27.426, 27.541, 27.609 y decretos), declaración de inconstitucionalidad de topes de arts. 9, 24, 25 y 26 ley 24.241 y art. 9 ley 24.476 (rectius 24.463). Petición de retroactividad, intereses y costas.
Decisión:
Hacer lugar a la demanda: disponer la redeterminación del haber inicial y su posterior movilidad conforme los lineamientos fijados en la sentencia.
Hacer lugar a la excepción de prescripción opuesta por la demandada: declarar prescritas las diferencias devengadas con anterioridad al 19/12/2016.
Ordenar el pago del nuevo haber y retroactividades en el plazo del art. 22 ley 24.463 (según ley 26.153) con intereses a la tasa pasiva promedio mensual del BCRA; imponer costas a la demandada; diferir regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes):
"Los jueces no están obligados a seguir y decidir todas las alegaciones de las partes, sino sólo a tomar en cuenta lo que estimen pertinente para la correcta solución del litigio" (CSJN "Tolosa" del 30/4/74).
Sobre PBU y criterio de confiscatoriedad: "En caso de que el porcentaje de esta quita resulte confiscatorio en los términos del precedente de la CSJN 'Actis Caporale' deberá procederse al reajuste de la Prestación Básica Universal."
Sobre reajuste de remuneraciones para PC/PAP: "las remuneraciones computadas para el cálculo de la PC/PAP se ajustarán, hasta febrero de 2009 inclusive por el índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (ISBIC) y con posterioridad, por previsto por el art. 2 de la ley 26.417 hasta la fecha de adquisición del derecho."
Sobre aportes autónomos: "corresponde aplicar la doctrina sustentada por la CSJN en el precedente 'Volonté' del 28/03/1985, de modo de reflejar el esfuerzo contributivo del afiliado... Asimismo... corresponde tomar los últimos quince años de servicios con aportes efectuados (CSJN, 'Rodríguez'...)" y "Debe excluirse... a los aportes efectuados mediante el pago de moratorias".
Sobre movilidad y períodos cuestionados:
- "me remito... a los argumentos expuestos en autos 'Lema'... por el cual se rechazó el planteo de inconstitucionalidad dirigido contra la ley bajo análisis."
- "el haber previsional del mes de diciembre de 2020 deberá integrarse con la diferencia habida entre el aumento por movilidad que haya percibido el beneficio y el 42,13% que hubiera correspondido por aplicación de la suspendida ley de movilidad 27.426..."
- "corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609. En consecuencia, se debe movilizar el beneficio de autos en forma trimestral por el período Marzo 2022
- Diciembre 2023, ambos inclusive, mediante el índice de Precios al Consumidor (IPC) acumulado del trimestre..."
Sobre topes legales: "El art. 9 de la ley 24.241 es constitucional ... por lo que se rechaza el cuestionamiento que se le dirige." "El pedido de inconstitucionalidad del art. 24... resulta abstracto..." "El art. 25 resulta inaplicable al beneficio de autos..." "Corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3 de la ley 24.463 y del art. 26 de la ley 24.241, en la medida que... su aplicación importa un perjuicio que resulta confiscatorio en los términos del precedente de la CSJN 'Actis Caporale', en cuyo caso no deberán aplicarse."
Prescripción: "visto que el reclamo administrativo que la interrumpió fue interpuesto el 19/12/2018, corresponde... declarar prescriptas las diferencias devengadas con anterioridad al 19/12/2016, según el plazo de dos años que marca la norma citada."
Medios de pago y plazos: "el nuevo haber y las retroactividades... sean abonado por la demandada en el plazo previsto por el art. 22 de la ley 24.463 (según ley 26.153) con más los intereses a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina, aplicando, en caso de corresponder, los límites contemplados en 'Villanustre' y 'Padilla'."
- Votos en disidencia: No consta voto en disidencia; fallo único firmado por el juez.
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