FERNANDEZ, CLAUDIA VIVIANA c/ ANSES s/PENSIONES
La actora demandó a ANSES solicitando el otorgamiento de pensión directa por fallecimiento del causante y retroactivos. El Juzgado hizo lugar a la demanda aplicando la doctrina de la proporcionalidad de los precedentes Tarditti y Pinto, reconoció la calidad de aportante irregular y ordenó el pago del beneficio y retroactividades con intereses, declarando prescritas las diferencias anteriores al 23/5/2024.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Claudia Viviana Fernández, representada por el Dr. José Francisco Simonetti.
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
Objeto: Otorgamiento de la pensión directa por fallecimiento del cónyuge (Juan Carlos Claudio Greco), con las sumas retroactivas, intereses y costas; se impugna la denegatoria administrativa (Resolución RBO-B 02407/25).
Decisión: Se hace lugar a la demanda; se reconoce al causante la calidad de aportante irregular con derecho; ANSES debe otorgar la pensión solicitada y abonar retroactividades dentro de 60 días de firmeza con intereses; se declaran prescritas las diferencias devengadas con anterioridad al 23/5/2024; se imponen costas a la demandada y se difiere regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Los jueces no están obligados a seguir y decidir todas las alegaciones de las partes, sino sólo a tomar en cuenta lo que estimen pertinente para la correcta solución del litigio" (CSJN "Tolosa" del 30/4/74).
"Que dicho total torna aplicable al supuesto de autos la doctrina sentada por la CSJN en los precedentes 'Tarditti, Marta Elena c/ ANSES s/PENSIONES' del 7/3/2006 y 'Pinto, Ángela Amanda c/ ANSES s/PENSIONES' del 6/4/2010.
En efecto, aplicada la teoría de la proporcionalidad que surge de estos precedentes, se tiene que la historia laboral del causante quedó reducida a 39 años, 1 mes y 24 días de los 47 años que conformarían el total de servicios con aportes posibles (ya que falleció a los 55 años, 8 meses y 11 días, tomándose para el cálculo 55,8; 55,8
- 18 = 37,8), por lo que los 16 años y 6 meses de servicios con aportes equivalen a más del 50% de los aportes exigibles sobre el total de su vida laboral posible (37,8 x 30 / 47 = 24,12; 24,12 x 50% = 12,06).
Por las razones expuestas y los demás argumentos vertidos por el Alto Tribunal en los fallos citados, a cuya lectura me remito por razones de brevedad, corresponde hacer lugar a la demanda interpuesta y en consecuencia reconocer al causante la calidad de aportante irregular con derecho en los términos del art. 1 inc. 3 del decreto 460/99."
"Que con relación a la excepción de prescripción planteada por la demandada, visto que el reclamo administrativo que la interrumpió fue interpuesto el 23/5/2025, corresponde, por aplicación del art. 82 de la ley 18.037, declarar prescriptas las diferencias devengadas con anterioridad al 23/5/2024, según el plazo de 1 año que marca la norma citada."
"El nuevo beneficio y las retroactividades que surjan de la liquidación, deberán ser abonados por la demandada dentro de los sesenta (60) días de quedar firme la presente (art. 163 inc. 7 CPCCN; conforme CFABB en el expte. 8461/2015/CA1 'Agüero', del 15/10/2019), con más los intereses a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina, según el precedente 'Spitale' (Fallos 327:3721)."
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