GOÑI, DANIEL ALFREDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió acción contra ANSES solicitando la redeterminación de la Prestación Básica Universal (PBU), reajuste del haber inicial y movilidad, más retroactivos e intereses. El Juzgado hizo lugar a la demanda, ordenó redeterminación y movilidad trimestral (marzo 2022-diciembre 2023), declaró inconstitucional el art. 1 de la ley 27.609 y el art. 9 inc. 3 de la ley 24.463 en los términos expuestos, y condenó a ANSES al pago de las diferencias con intereses.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Daniel Alfredo Goñi, por apoderada Dra. Vanina Daniela Minotti.
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
Objeto: Reajuste de la Prestación Básica Universal (PBU), redeterminación del haber inicial, movilidad del haber previsional, sumas retroactivas, intereses, actualización del tope del art. 9 inc. 3 ley 24.463 y declaración de inconstitucionalidad de la retención por impuesto a las ganancias.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda y a la redeterminación del haber inicial y su posterior movilidad con el alcance fijado en la sentencia; se declaró inconstitucional el art. 1 de la ley 27.609 para el periodo indicado; se declaró la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3 de la ley 24.463 en caso de resultar confiscatorio y se ordenó la actualización del tope en consonancia con la movilidad; se declaró prescriptas las diferencias anteriores al 1/6/2021; se impusieron costas a la demandada y se difirió regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original):
"Que respecto al reajuste de la PBU e independientemente de la fecha de adquisición del beneficio, debe determinarse la incidencia que tiene la ausencia de incremento de la PBU sobre el total del haber -considerando 10º 'Quiroga'
- y así determinar si existe confiscatoriedad. A tal fin, debe establecerse el valor de la merma (PBU reajustada
- PBU de caja) y en base a ella determinar si la quita resulta confiscatoria, para lo cual debe calcularse: Merma / (Haber inicial + aumento por reajuste de PBU), computando de corresponder la bonificación por el excedente sobre los 30 años de servicios, previsto en el art. 20 inc. b) ley 24.241 s/ texto original (CFABB 'Lezcano' Expte. 27006/2018 del 9/2/2021 y 'Di Santo' Expte. 6760/2019 del 11/6/2020). Asimismo, para el cálculo del reajuste deberá utilizarse el índice que surge del precedente 'Badaro' más los aumentos oficiales hasta la fecha de adquisición del derecho (...) en caso de que el porcentaje de esta quita resulte confiscatorio en los términos del precedente de la CSJN 'Actis Caporale' deberá procederse al reajuste de la Prestación Básica Universal."
"En punto al período de movilidad abarcado por la ley 27.609, de acuerdo al criterio sentado en autos 'Marsili' (CFABB, Sala I, Expte. 13583/2022, del 19/8/2025) y 'Quintana' (Expte. 6101/2024, del 7/10/2025, originario de esta sede) a cuyos argumentos me remito, corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609. En consecuencia, se debe movilizar el beneficio de autos en forma trimestral por el período Marzo 2022
- Diciembre 2023, ambos inclusive, mediante el índice de Precios al Consumidor (IPC) acumulado del trimestre, en los términos y con las deducciones y límites que establecen los precedentes citados."
"Que corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3 de la ley 24.463, en la medida que al practicarse la liquidación conforme los parámetros ordenados en sentencia, quede manifiesto que su aplicación importa un perjuicio que resulta confiscatorio en los términos del precedente de la CSJN 'Actis Caporale', en cuyo caso no deberá aplicarse (CFABB 'Galone' Expte. nro. 93/2018 del 26/5/2020 y 'Pando' Expte. nro. 15455/2018 del 11/06/2020). Respecto de la actualización de dicho tope solicitada en demanda... corresponde incrementar este tope en los mismos porcentajes en que se incremente el haber, a fin de garantizar la operatividad de la pauta de movilidad dispuesta (CFABB Expte. Nro. 5879/2021 'Tapia' del 7/7/2023)."
"Que con relación a la excepción de prescripción planteada por la demandada, visto que el reclamo administrativo que la interrumpió fue interpuesto el 1/6/2023, corresponde, por aplicación del art. 82 de la ley 18.037, declarar prescriptas las diferencias devengadas con anterioridad al 1/6/2021, según el plazo de dos años que marca la norma citada."
"Que el nuevo haber deberá respetar los límites establecidos por la CSJN en los precedentes 'Padilla' del 24/04/2008 y 'Villanustre' del 17/12/91... y abonar las sumas retroactivas en el plazo de 120 días previsto por el art. 22 de la ley 24.463 (según ley 26.153), con más los intereses a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina, según el precedente 'Spitale'."
"Que respecto a la no retención del impuesto a las ganancias solicitado por la parte actora... corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 79 inc. c de la ley 20.628 (actual art. 82 inc. c -T.O. decreto 824/2019-) y hacerlo extensivo a las retroactividades que surjan de la liquidación y a los intereses, por su carácter accesorio (CFABB 'Rosales' del 06/06/2019 y 'Molina' del 6/06/2019)."
No hubo votos en disidencia consignados.
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