L, J. C. c/ PAMI s/AMPARO LEY 16.986
El amparista demandó a PAMI por la prestación reclamada en el marco de la Ley 16.986. La Cámara Federal de Mar del Plata modificó la regulación de honorarios, elevándolos a 26 UMA ($2.097.264) y confirmó la imposición de las costas a cargo de la obra social por su conducta renuente.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: L., J. C. (amparista), representado por el Dr. Alejandro Pablo Antonelli.
Demandado: PAMI (obra social).
Objeto: Amparo por prestaciones de PAMI en virtud de la Ley 16.986.
Decisión: Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la demandada; se hizo lugar al recurso de apelación del apoderado del actor para elevar los emolumentos a 26 UMA (equivalentes a $2.097.264 conforme Res. SGA 2996/25), con más aportes e IVA si correspondiera; se impusieron las costas de Alzada a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes):
"En el decisorio puesto en crisis, el Magistrado de primera instancia resolvió declarar de tratamiento abstracto la cuestión planteada
- por agotamiento del objeto pretendido
- imponiendo las costas a cargo de la obra social demandada, considerando que el accionante debió recurrir a los estrados judiciales a los fines de hacer efectivo su derecho."
"la requerida se mantuvo en todo momento arbitrariamente renuente al cumplimiento de la prestación solicitada, oponiéndose al reclamo del afiliado, compeliendo al accionante a iniciar este proceso en resguardo de los derechos tutelados en autos."
"Por lo tanto, la apelación de la demandada agraviándose de la imposición de las costas a su cargo, deviene a todas luces improcedente, pues no se encuentran reunidos los recaudos establecidos para que la imposición de costas lo sea en el orden causado o al amparista."
"las costas constituyen el reintegro de los gastos que el vencedor ha debido efectuar para obtener el reconocimiento de su derecho, derivando su imposición del principio objetivo de la derrota" (C2ª CC. La Plata, 1/5/1996 “Altamirano, Pablo c/Albisini, Osvaldo”).
"valorando la labor profesional realizada, su extensión y resultado favorable obtenido (...) y que las presentes actuaciones carecen de monto que pueda ser considerado como base arancelaria, entiendo que corresponde elevar los emolumentos regulados, de acuerdo a lo establecido por los arts. 15, 16, 19, 48, 51 y ccdtes. de la ley 27.423, debiendo en consecuencia desestimarse la apelación intentada por la accionada, y hacer lugar a la pretensión formulada por el Dr. Antonelli."
"Por todo lo expuesto propongo al acuerdo: I.
- Rechazar el recurso de apelación interpuesto a fs. 85/90 por el letrado apoderado de la accionada.
- II.
- Hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por el Dr. Antonelli y ELEVAR los emolumentos regulados a la cantidad de 26 UMA, equivalentes a la suma de pesos dos millones noventa y siete mil doscientos sesenta y cuatro ($2.097.264), conforme Res. SGA 2996/25, con más los aportes previsionales e IVA..."
- Votos: El Dr. Jiménez votó en los términos precedentes; el Dr. Tazza adhirió en todos sus fundamentos.
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