H, A. N. c/ INSSJP s/AMPARO LEY 16.986
La actora promovió acción de amparo contra el INSSJyP solicitando cobertura de internación geriátrica en el establecimiento elegido. La Cámara Federal de Mar del Plata confirmó el rechazo de la demanda por falta de habilitación del hogar reclamado, pero ordenó que el INSSJyP facilite un prestador habilitado y con vacante acorde o reubique a la amparista si acepta.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: A. N. H. (amparista/afiliada al INSSJyP)
Demandado: INSSJyP (PAMI)
Objeto: Cobertura de prestación de geriatría en el geriátrico “Namaste” donde la actora se encuentra internada; prohibición de traslado y garantía de continuidad de la internación en la institución elegida.
Decisión: Se rechazaron los recursos de apelación; se confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la acción de amparo por ausencia de acreditación de habilitación del geriátrico. No obstante, la demandada debe disponer de un prestador propio habilitado con vacante acorde o reubicar a la amparista en un establecimiento habilitado, siempre que ella acepte voluntariamente. Se impusieron las costas de alzada en el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"encuentro debidamente acreditado que la amparista, afiliada al INSSJYP, se encuentra internada en el geriátrico “Namaste”, conforme certificado médico suscripto por el galeno tratante, quien luego de detallar el diagnóstico de la paciente, deja constancia que se encuentra internada en el Hogar antes mencionado, indicando que debe permanecer en el mismo en virtud de responder adecuadamente al estado de salud y que movilizarla pondría en riesgo la misma."
"En ese temperamento, estimo acertado el criterio del a quo al rechazar la acción instaurada, habida cuenta de la inexistencia de constancia probatoria alguna que certifique habilitación del geriátrico donde se encuentra alojada la amparista, resultando dicha circunstancia un obstáculo para la cobertura en el hogar requerido."
"Siendo que la cobertura de geriatría es obligación de la accionada, deberá la parte demandada poner a su disposición un prestador propio, con vacante disponible y que resulte acorde a las patologías de la accionante; que ante la ausencia de vacante, y ante la inexistencia de obtención de habilitación de ley por parte de la institución geriátrica en que la amparista se encuentra alojada hasta la fecha, deberá proceder a reubicarla en alguna institución geriátrica que se encuentre debidamente habilitada y que resulte acorde a las patologías de la amparista, ... Todo ello siempre que la amparista acepte voluntariamente lo propuesto ... quedando exenta de responsabilidad la requerida ante la falta de consentimiento."
Además, respecto de las costas: "considero oportuno que las costas de ambas instancias sean impuestas en el orden causado (art. 68 2da parte del CPCCN)." Y sobre honorarios: confirma la regulación de estipendios conforme ley 27.423 y artículos indicados.
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