A, M. D L. M. c/ OMINT SA DE SERVICIOS s/AMPARO CONTRA ACTOS DE PARTICULARES
Amparo contra OMINT por cobertura integral de prestaciones terapéuticas para el niño J.J.B. La Cámara Federal de Mar del Plata revocó parcialmente la sentencia de grado: confirmó la cobertura integral de musicoterapia al 100% y sometió las demás prestaciones a los topes de la Resol. 428/99 del Ministerio de Salud; rechazó la nulidad y los otros agravios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: A., M. D. L. M. (amparista, representando al niño J.J.B.)
Demandado: OMINT SA DE SERVICIOS (obra social/empresa prestadora)
Objeto: Amparo para obtener cobertura de prestaciones terapéuticas (psicopedagogía, terapia ocupacional, maestra de apoyo, musicoterapia, kinesiología respiratoria, fonoaudiología) prescriptas por médica pediatra para el período 2021-2022.
Decisión: Se rechazó el planteo de nulidad de la demandada; se aclaró la sentencia de grado consignando expresamente las prestaciones; se revocó parcialmente la sentencia para aplicar los límites de la Resol. 428/99 a las prestaciones nomencladas (excepto musicoterapia, que se mantiene al 100%); se rechazaron los agravios sobre costas y sobre la disminución de honorarios; se regularon honorarios de Alzada a favor de la Dra. Victoria Sánchez Soulie en 6 UMA ($588.672), no se regularon honorarios a la Dra. Victoria M. De Ezcurra; se impusieron las costas de la Alzada en el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"En primer lugar, la accionada cuestiona la falta de fundamentación del pronunciamiento de grado, solicitando se declare su nulidad... si bien el fallo recurrido no es pródigo en referencias concretas de las constancias probatorias que acreditan la posición del magistrado actuante, ello no lo hace ingresar automáticamente en el territorio de la nulidad, sumado a que la recurrente no ha logrado demostrar que se haya incurrido en errores en la aplicación de normas jurídicas o en la apreciación de los hechos al dictar la resolución, por lo que corresponde rechazar por improcedente el planteo nulificante."
"se corrige en este acto, aclarándose la sentencia dictada a fs. 140, en cuanto resuelve '…proveer íntegra cobertura al niño J.J.B. de internación domiciliaria con la siguiente discriminación de prestaciones: 1) Psicopedagogía, 2 veces por semana con Lic. Samanta López Iriart; 2) Terapia Ocupacional, 2 veces por semana con Lic. Silvina Izuzquiza; 3) Maestra De Apoyo, 5 días a la semana por 4 horas de asistencia escolar con la Lic. Julieta Lucía Veloz; 4) Musicoterapia, 2 veces por semana con la Lic. María Leticia Alberti; 5) Kinesiología Respiratoria, 2 veces por semana con la Lic. Carina Francisca Lucas; 6) Fonoaudiología, 2 veces por semana con la Lic. Priscila Finet, período 2021-2022, según documentación aportada y conforme la prescripción extendida por la Dra. Paula Ciancia -médica pediatra-.' debiendo consignarse: '…proveer íntegra cobertura al niño J.J.B. de las siguientes prestaciones: 1) Psicopedagogía, 2 veces por semana con Lic. Samanta López Iriart; 2) Terapia Ocupacional, 2 veces por semana con Lic. Silvina Izuzquiza; 3) Maestra De Apoyo, 5 días a la semana por 4 horas de asistencia escolar con la Lic. Julieta Lucía Veloz; 4) Musicoterapia, 2 veces por semana con la Lic. María Leticia Alberti; 5) Kinesiología Respiratoria, 2 veces por semana con la Lic. Carina Francisca Lucas; 6) Fonoaudiología, 2 veces por semana con la Lic. Priscila Finet, período 2021-2022, según documentación aportada y conforme la prescripción extendida por la Dra. Paula Ciancia -médica pediatra -…'."
"tratándose el menor amparista de una persona con discapacidad –según lo acreditado mediante CUD-, resulta de aplicación la Res. 428/1999 del Ministerio de Salud de la Nación, la cual establece topes respecto de los montos a cubrirse en relación a las prestaciones nomencladas... Quedando exceptuada de dicha normativa la prestación de musicoterapia que no se se encuentra nomeclada."
"la imposición de las [costas] no debe apartarse de la regla general de su carga al vencido... debiendo desestimarse el agravio en cuestión."
"corresponde desestimar el recurso intentado y confirmar los estipendios profesionales regulados... se ajustan a derecho de acuerdo a lo establecido por los arts. 15, 16, 19, 48, 51 y ccdtes. de la ley 27.423."
Votos: voto principal del Dr. Eduardo P. Jiménez y adhesión del Dr. Alejandro O. Tazza.
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