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A, M. S. c/ OSMATA - OBRA SOCIAL MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR s/AMPARO CONTRA ACTOS DE PARTICULARES

La actora promovió amparo contra OSMATA requiriendo cobertura de internación, hospital de día y vivienda asistida en Clínica COM-TAN desde el inicio del tratamiento. La Cámara Federal de Mar del Plata acogió parcialmente la apelación y ordenó que la cobertura se brinde desde el inicio del tratamiento en COM-TAN si la institución está habilitada, confirmando el tope y la alternativa de prestador ofrecida por OSMATA y imponiendo costas en el orden causado.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: A., M. S. (amparista, menor). Demandado: OSMATA
- Obra Social Mecánicos y Afines del Transporte Automotor. Objeto: Cobertura de dispositivo de internación, módulo integral de hospital de día y vivienda asistida en la Clínica COM-TAN S.A., con efectos retroactivos desde el inicio del tratamiento y cobertura total por situación económica. Decisión: Se acogió parcialmente la apelación de la actora. Se ordenó que la cobertura otorgada sea brindada desde el inicio del tratamiento en la Clínica COM-TAN, siempre que se trate de establecimiento habilitado; se desestimaron los demás agravios (incluido el reclamo de cobertura total y el rechazo de la alternativa ofrecida por OSMATA). Se impusieron las costas de Alzada en el orden causado. Se regularon emolumentos de la letrada de la actora en 6 UMA ($588.672).
- Fundamentos principales de la decisión (trascripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Dicho lo anterior, y entrando a conocer el agravio planteado relativo al comienzo de los efectos de la sentencia, considero que dadas las particulares características de la prestación en cuestión y que la patología que aqueja al amparista no admite dilaciones en el comienzo del tratamiento, estimo que corresponde acoger el agravio formulado, y en consecuencia ordenar que la cobertura debe brindarse desde el inicio del mismo en la Clínica COM-TAN, ello siempre y cuando se trate de un establecimiento habilitado por el órgano competente a tales fines." "En este caso concreto ... concluyo que, se encuentra acreditado en autos que la requerida brindó alternativa de cobertura en el lugar de su residencia, por lo cual considero –en ese sentido
- ajustado a derecho lo dispuesto por el a quo en la resolución atacada, y se rechaza el recurso de apelación en este punto." "No obstante ello, en el escrito de apelación la recurrente aduce que el a quo no consideró su situación económica particular. Al respecto, el suscripto no desconoce la extrema vulnerabilidad del menor amparista, pero tampoco puedo soslayar que la recurrente tenía conocimiento que el inicio del tratamiento en una institución ajena a la cartilla de su agente de salud podría generar ciertos gastos ... la elección de realizar igualmente el tratamiento, no justifica a mi entender que la totalidad del mismo deba ser costeado en este caso por OSMATA." "Y advierto, respecto del caso de Autos, que el sentenciante no otorgó acogida favorable a la totalidad de los reclamos perseguidos por la amparista, por lo cual, en atención al modo en que se resuelve la totalidad de la acción, considero oportuno que las costas de ambas instancias sean impuestas en el orden causado (art. 68 2da parte del CPCCN)."
- Voto: Por mayoría/adhesión (los Dres. Jiménez y Tazza firmaron y el Dr. Tazza adhirió al voto del Dr. Jiménez).

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