F, D. H. c/ FEDERADA SALUD COBERTURA MEDICA s/AMPARO CONTRA ACTOS DE PARTICULARES
La actora promovió amparo contra Federada Salud por la cobertura de prestación de geriatría en un hogar no habilitado. La Cámara Federal de Mar del Plata rechazó la apelación y confirmó la sentencia de grado por inexistencia de habilitación legal del establecimiento, ordenando empero que la requerida ofrezca prestador propio o reubique a la afiliada en un geriátrico habilitado acorde a sus patologías, con sujeción a la normativa vigente.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: F., D. H. (amparista, afiliada al INSSJYP).
Demandado: Federada Salud Cobertura Médica.
Objeto: Cobertura de prestación de geriatría en el "Hogar de Ipanema" donde la actora se encuentra internada; se solicita que la obra social cubra la internación en dicho establecimiento.
Decisión: Se rechazó el recurso de apelación y se confirmó la sentencia de primera instancia que negó el amparo por falta de habilitación del geriátrico; sin embargo, se ordenó a la demandada poner a disposición un prestador propio con vacante acorde o reubicar a la actora en un geriátrico debidamente habilitado, siempre que la actora acepte voluntariamente la propuesta. Se impusieron las costas de Alzada a la recurrente.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original):
"Entrando a conocer los agravios planteados, surge que de la lectura de las actuaciones encuentro debidamente acreditado que la amparista, afiliada al INSSJYP, se encuentra internada en el geriátrico 'Hogar de Ipanema', conforme certificado médico suscripto por el galeno tratante, quien luego de detallar el diagnóstico de la paciente, deja constancia que se encuentra internada en el Hogar antes mencionado, indicando que debe permanecer en el mismo en virtud de responder adecuadamente al estado de salud y que movilizarla pondría en riesgo la misma."
"Ahora bien, sobre la falta de habilitación de la institución de referencia, sin perjuicio que al momento de apelar la amparista presenta nuevamente una habilitación que data del año 2016 y teniendo en cuenta la constancia de inicio de trámite de renovación de habilitación provincial de fecha 14.08.24, no surge de autos que el hogar cuya cobertura se pretende se encuentre con las habilitaciones pertinentes. En ese temperamento, estimo acertado el criterio del a quo al rechazar la acción instaurada, habida cuenta de la inexistencia de constancia probatoria ninguna que certifique habilitación del geriátrico donde se encuentra alojada la amparista, resultando dicha circunstancia un obstáculo para la cobertura en el hogar requerido."
"Ahora bien, no obstante lo expuesto, siendo que la cobertura de geriatría es obligación de la accionada, deberá poner a disposición de la amparista un prestador propio, con vacante disponible y que resulte acorde a las patologías de la accionante; considero que ante la ausencia de vacante, o la inexistencia de obtención de habilitación de ley por parte de la institución geriátrica en que esa parte se encuentra alojada hasta la fecha, deberá proceder a reubicarla en alguna institución geriátrica que se encuentre debidamente habilitada y que resulte acorde a las patologías de la amparista, haciendo saber que la cobertura deberá brindarse en los términos de la normativa vigente del Ministerio de Salud –res. 428/99-, en relación a los honorarios máximos que pueden facturarse por la prestación nomenclada. Todo ello siempre que la amparista acepte voluntariamente lo propuesto para garantizar así su derecho a la cobertura de la prestación de geriatría, quedando exenta de responsabilidad la requerida ante la falta de consentimiento."
- Citas normativas y hechos relevantes citados en la sentencia: ley provincial 15.480 (prórroga de emergencias hasta 31/3/2025), Ley 14.263 y Decreto N° 1.190/12 (condiciones y exigencias de habilitación de establecimientos geriátricos), Ley 15.171 art. 4 (funcionamiento excepcional mientras tramita regularización), Resolución 428/99 (normativa del Ministerio de Salud sobre honorarios máximos).
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