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F, M. D. C. c/ OSDOP s/AMPARO LEY 16.986

La actora promovió amparo contra OSDOP y se discutió la regulación de honorarios del apoderado de la parte actora. La Cámara Federal de Mar del Plata confirmó la regulación de honorarios en 25 UMA, entendiendo que la cuantía es acorde a la labor profesional, la complejidad del juicio y a lo normado por la ley 27.423.

Amparo Honorarios Uma Ley 27.423 Osdop Camara federal mar del plata Apelacion confirmada Regulacion de emolumentos Dra. lorena veronica rebola Jueces jimenez y tazza

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: F., M. D. C. (amparista). Demandado: OSDOP. Objeto: Amparo (Ley 16.986) y, en la instancia ora apelada, se cuestionan los emolumentos/honorarios fijados al letrado de la parte actora. Decisión: Se desestimó la apelación de la accionada y se confirmó la regulación de honorarios dispuesta por el juez de grado, fijada en 25 U.M.A. para la Dra. Lorena Verónica Rebola, con los aportes correspondientes y conforme a la ley 27.423.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas relevantes):
- "el Juez de grado reguló los honorarios de la Dra. Lorena Verónica Rebola (por la amparista) en la cantidad de 25 U.M.A., con más los aportes correspondientes y de acuerdo a las previsiones contenidas en la ley 27.423."
- "valorando la labor profesional realizada, su extensión y resultado favorable obtenido (el cual surge del pronunciamiento recurrido), como así también la complejidad e importancia del juicio, teniendo en cuenta el motivo, calidad jurídica de los trabajos, la trascendencia del pleito, el tiempo empleado en la solución del litigio y que las presentes actuaciones carecen de monto que pueda ser considerado como base arancelaria, entiendo que corresponde desestimar la apelación articulada y con ello, confirmar los honorarios regulados por el Juez de grado, por encontrarse ajustados a derecho, de acuerdo a lo normado por los arts. 15, 16, 19, 48, 51 y ccdtes. de la ley 27.423."
- "Por ello, propongo al Acuerdo, confirmar los emolumentos apelados, conforme lo normado por los arts. 15, 16, 19, 48, 51 y ccdtes. de la ley 27.423."
- Voto de adhesión: "Por compartir los fundamentos expresados en su voto, adhiero la propuesta del Dr. Jiménez."
- Resolución final: "Confirmar los emolumentos apelados conforme lo normado por los arts. 15, 16, 19, 48, 51 y ccdtes. de la ley 27.423. REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE. DEVUÉLVASE."

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