Logo

T, M. L. c/ OSTEP s/AMPARO CONTRA ACTOS DE PARTICULARES

Amparo por prestación médica solicitado por una persona con discapacidad contra OSTEP por denegatoria/omisión de cobertura. La Cámara Federal de Mar del Plata hizo lugar al recurso de apelación por errores e incongruencias del fallo de grado, remitió la causa al juez de primera instancia para que emita un nuevo pronunciamiento y mantuvo la medida cautelar hasta resolución de fondo.

Amparo Prestacion medica Discapacidad Medida cautelar Ostep Cobertura Remision a primera instancia Debido proceso Valoracion de la prueba Camara federal de mar del plata

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: T., M. L. (actora, persona con discapacidad). Demandado: OSTEP (asociación/prestadora; agente de salud). Objeto: Amparo contra actos de particulares por prestación médica/adecuada cobertura y/o provisión de prestación por centro de día/consulta especializada. Decisión: La Cámara declaró que el fallo de primera instancia contiene omisiones, errores e incongruencias y, por ello, hizo lugar al recurso de apelación en cuanto ordenó remitir los autos al juez de grado para un nuevo pronunciamiento ajustado a las constancias; además mantuvo la vigencia de la medida cautelar dictada a fs. 75/90 hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "En virtud de lo expuesto, concluyo que no corresponde a esta Alzada dar tratamiento al recurso articulado, ello así, ponderando derechos y garantías de raigambre constitucional, tales como la defensa en juicio y el debido proceso, con la finalidad de evitar su vulneración, y garantizar, a su vez, la doble instancia judicial." "Es que los Magistrados no podemos soslayar, en las causas que son sometidas a nuestra competencia y jurisdicción, la realización de la justicia, en su cabal sentido. Como consecuencia de lo desarrollado, concluyo que corresponde remitir los obrados a primera instancia, a fin de que el Magistrado interviniente, emitiendo un nuevo pronunciamiento ajustado a las constancias obrantes en el proceso." "Ahora bien, no obstante lo dispuesto en el Considerando que antecede, siendo que la medida cautelar peticionada en el libelo inicial fue dictada conjuntamente con la sentencia, considerando el delicado cuadro de salud que presenta la joven amparista –persona con discapacidad-, a fin de salvaguardar los derechos tutelados en autos, estimo prudente mantener la vigencia de dicha medida precautoria, hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo." (Votos coincidentes: el Dr. Jiménez expone el análisis y propone la remisión; el Dr. Tazza adhiere.)
- Fechas relevantes: Expediente Nº 10998/2024; sentencia de Cámara firmada el 08/07/2026; alta en sistema 14/07/2026. Medida cautelar decretada a fs. 75/90.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar