A, A. M. c/ OBRA SOCIAL MUTUALIDAD INDUSTRIAL TEXTIL ARGENTINA s/AMPARO LEY 16.986
La actora promovió acción de amparo contra la obra social para obtener la afiliación correspondiente. La Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al amparo, impuso costas a la demandada y confirmó los honorarios regulados en primera instancia, además de regular emolumentos de Alzada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: A., A. M. (actora/amparista)
Demandado: OBRA SOCIAL MUTUALIDAD INDUSTRIAL TEXTIL ARGENTINA (accionada)
Objeto: Acción de amparo (Ley 16.986) para obtener la afiliación pertinente.
Decisión: Se rechazó la apelación de la accionada; se confirmó la sentencia de fs. 47/62 que hizo lugar al amparo, impuso las costas a la accionada vencida y confirmó/reguló los honorarios de primera y segunda instancia conforme a ley 27.423 y Resol. SGA 1076/2026.
- Fundamentos principales de la decisión (fragmentos transcritos):
"Al respecto expresa Néstor Sagües, con cita a Augusto Morello, que '(…) de todas maneras, el postulado general de la atribución de costas al vencido, es de criterio objetivo y no subjetivo, pues trata más de sufragar las costas del pleito, que de inquirir sobre los ánimos del allí derrotado (…)' (Cfr., del autor citado 'Derecho Procesal Constitucional/Acción de Amparo' Edit. ASTREA 5ª Ed., Tº III, pág. 492)."
"No obstante, el principio rector tampoco es absoluto en materia de procesos de amparos. El art. 14 de la ley 16.986 establece que no habrá condena en costas si antes del plazo fijado para la contestación del informe a que se refiere el art. 8, cesa el acto u omisión en que se fundó el amparo."
"Ahora bien, en el caso particular traído a estudio, de la compulsa de las constancias adunadas al expediente surge que la amparista se vio compelida a iniciar la presente acción para obtener la afiliación pertinente, siendo que había instado sin éxito el reclamo administrativo previo. Por lo tanto, la apelación de la demandada agraviándose de la imposición de las costas a su cargo, deviene a todas luces improcedente, pues no se encuentran reunidos los recaudos establecidos para apartarse del principio general en materia de imposición de costas."
"En su parte pertinente, el a quo reguló los honorarios del Dr. Medina (por la amparista) en la cantidad de 26 U.M.A., los cuales equivalen a la suma de pesos un millon setecientos cincuenta y ocho mil cuatrocientos treinta y dos ($1.758.432,00) (cfr. Resolución Sec. Gral. Administración Nº 237/2025) y del Dr. Ramírez Bosco (por la accionada) en la cantidad de 20 U.M.A., los cuales equivalen a la suma de pesos un millon trescientos cincuenta y dos mil seiscientos cuarenta ($1.352.640,00) (cfr. Resolución Sec. Gral. Administración Nº 237/2025)."
"Valorando las labores profesionales realizadas (desarrolladas bajo la vigencia de la ley 27.423), su extensión y resultado obtenido (que surge del pronunciamiento recurrido, que hizo lugar a la acción promovida, con costas a la accionada), como así también la complejidad e importancia del juicio, teniendo en cuenta el motivo, calidad jurídica del trabajo, la trascendencia del pleito, el tiempo empleado en la solución del litigio, que las presentes actuaciones carecen de monto que pueda ser considerado como base arancelaria, entiendo que los honorarios regulados se ajustan a derecho, de acuerdo a lo establecido por los arts. 15, 16, 19, 48, 51 y ccdtes. de la ley 27.423, debiendo en consecuencia desestimarse la apelación intentada."
"Por todo lo expuesto propongo al acuerdo: 1) Rechazar la apelación interpuesta por la accionada, y con ello, Confirmar la sentencia obrante a fs. 47/62, en todo y cuanto hubiere sido objeto de apelación y agravios; 2) Regular los emolumentos del Dr. Lucas Ramírez Bosco ... en la cantidad de 6 U.M.A., equivalentes a la suma de pesos quinientos setenta y tres mil setecientos cincuenta y seis ($ 573.756.-) ...; 3) Regular los emolumentos del Dr. Marcos Medina ... en la cantidad de 7,8 U.M.A., equivalentes a la suma de pesos setecientos cuarenta y cinco mil ochocientos ochenta y dos ($ 745.882.-) ...; 4) Imponer las costas de la Alzada a la accionada vencida (Art. 14 de la Ley 16.986)."
- Votos: Voto del Dr. Eduardo P. Jiménez con los fundamentos precedentes; el Dr. Alejandro O. Tazza adhiere en todos sus fundamentos.
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