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M, H. I. c/ OBRA SOCIAL DEL PERSONAL NAVAL s/PRESTACIONES QUIRÚRGICAS

El actor promovió acción de amparo contra la Obra Social del Personal Naval solicitando prestaciones quirúrgicas por lesión meniscal de rodilla derecha. La Cámara Federal de Mar del Plata confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al amparo y condenó en costas a la obra social, por entender insuficientes los agravios de la apelante y no corresponder la exención de costas.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: M., H. I. (actor/amparista) Demandado: OBRA SOCIAL DEL PERSONAL NAVAL (accionada / Ospena) Objeto: Prestaciones quirúrgicas (intervención por lesión meniscal de rodilla derecha) y autorización/urgencia de la cobertura médica. Decisión: Se declaró parcialmente desierto el recurso de apelación respecto del agravio Nº 1, se rechazaron los restantes agravios y se confirmó la sentencia de primera instancia obrante a fs. 78/93 que hizo lugar al amparo. Se impusieron las costas de Alzada a la vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes): 1) Sobre la insuficiencia impugnativa del recurso: "el art. 15 de la ley ritual impone al recurrente la carga procesal de fundar su postura efectuando una crítica concreta y razonada de las partes de la sentencia que considera equivocadas (arts. 265 y 266 del C.P.C.C.N.). ... Las alegaciones que el recurrente realiza no cumplen con esa exigencia, pues no expone los motivos que existirían para considerar que los fundamentos de la decisión atacada son erróneos, injustos o contrarios a derecho." 2) Sobre la improcedencia de la exención de costas y la premura requerida: "El principio general que impera en materia de costas de acuerdo con el art. 14 de la ley de amparo, es que las mismas deben imponerse al perdedor. ... En estas actuaciones, según observo, no se ha dado la hipótesis de la norma que habilita la exención en costas (art. 14 ley 16.986) ... la cirugía reclamada debe autorizarse con la premura que el cuadro de salud del actor requiere, máxime, cito aquí al Juez de grado por compartir su criterio, '…cuando la accionada posee medios y recursos para autorizar en forma urgente los materiales solicitados y eventualmente luego exigir un eventual recupero de la cobertura si ello correspondiere -en este caso, a Prevención ART-, no perdiendo de vista que los reclamos comenzaron en el mes de enero del 2025, no evacuando en tiempo y forma esos reclamos al momento de interponer la presente acción de amparo….'" Voto en minoría: No hubieron votos en disidencia; el Dr. Tazza adhirió íntegramente al voto del Dr. Jiménez. Información procesal y cronología relevante:
- Expediente Nº 1159/2025, Juzgado Federal Nº 2, Secretaría E. FISC. Mar del Plata.
- Sentencia de primera instancia obrante a fs. 78/93 hizo lugar al amparo y condenó en costas a la obra social (fs. 94/99).
- Hechos y fechas citadas: accidente el 3/10/2024; intervención quirúrgica prevista 14/10/2024; alta de ART el 22/1/2025; reclamos comenzaron en enero de 2025.
- Resolución de Cámara: fecha de firma 08/07/2026; alta en sistema 14/07/2026.

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