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V. D. M, V. c/ OBRA SOCIAL MUTUALIDAD INDUSTRIAL TEXTIL ARGENTINA s/AMPARO LEY 16.986

Amparo promovido para obtener la afiliación a la obra social en la categoría de monotributista. La Cámara Federal de Mar del Plata confirmó la sentencia de grado que hizo lugar a la acción y decretó la medida cautelar, declaró parcialmente desierto el recurso por insuficiencia impugnativa y condenó en costas a la apelante.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: V. D. M., V. (amparista) Demandado: OBRA SOCIAL MUTUALIDAD INDUSTRIAL TEXTIL ARGENTINA Objeto: Afiliación a la obra social y su incorporación al plan de salud correspondiente a la categoría de monotributista; se solicitó medida cautelar para obtener la afiliación urgente. Decisión: Se confirmó la sentencia de grado (fs. 53/68) que hizo lugar al amparo y ordenó la afiliación y la medida cautelar (fs. 69/74). Se declaró parcialmente desierto el recurso de apelación en relación con los agravios 1 por insuficiencia impugnativa; respecto del agravio 2, se remite a lo dispuesto por el juez de grado a fs. 80, cuarto párrafo. Se impusieron las costas de Alzada al recurrente vencido (art. 14 Ley 16.986). Sentencia firmada y notificada en julio/2026 (alta en sistema 14/07/2026).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "En efecto, en su libelo recursivo, se agravia la accionada de la afiliación ordenada... 1) cuestiona el acogimiento de la acción, reeditando las defensas expuestas al contestar demanda, esto es, la ausencia de gestión administrativa para obtener la afiliación reclamada, sin acompañar la documentación pertinente, debiendo rellenar los formularios y declaración jurada de salud. Alega, asimismo, la falta de peligro en la demora." (voto Dr. Jiménez) "Las alegaciones que el recurrente realiza no cumplen -a mi criterio
- de una marcada insuficiencia impugnativa, pues el art. 15 de la ley ritual impone al recurrente la carga procesal de fundar su postura efectuando una crítica concreta y razonada de las partes de la sentencia que considera equivocadas... No basta para mantener la apelación el mero disentimiento, ni la remisión o reiteración de argumentos ya expuestos y resueltos por parte del Juez de grado..." (voto Dr. Jiménez) "Por ello, analizadas incluso con el criterio amplio con que corresponde examinarlas, entiendo que dichas alegaciones no constituyen sino meras discrepancias con lo resuelto y reiteración de presentaciones anteriores ya resueltas, por lo que debe declararse parcialmente desierto el recurso de apelación articulado por la accionada, en relación a los agravios identificados como número 1." (propuesta de resolución) "I.
- Declarar parcialmente desierto el recurso interpuesto por la accionada en relación a los agravios identificados como número 1, confirmando la sentencia de grado obrante a fs. 53/68, en todo y cuanto hubiere sido objeto de apelación y agravios; con imposición de costas de Alzada al recurrente vencido (art. 14 Ley 16.986); II.
- En cuanto a lo solicitado en el planteo identificado como número 2, estese a lo dispuesto por el Juez de grado a fs. 80, cuarto párrafo. REGÍSTR ESE. NOTIFÍQUESE. DEVUÉLVASE." (parte resolutiva)

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