Incidente Nº 1 - ACTOR: R, C. F. DEMANDADO: OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA SANIDAD ARGENTINA s/INC HONORARIOS
El actor promovió acción contra la Obra Social del Personal de la Sanidad Argentina por prestaciones farmacológicas y regulación de honorarios. La Cámara Federal de Mar del Plata confirmó la regulación de honorarios fijada por el juez de grado (26 U.M.A. y 20 U.M.A.) estimando que se ajustan a derecho conforme arts. 15, 16, 19, 48, 51 y ccdtes. de la ley 27.423.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: R., C. F.
Demandado: Obra Social del Personal de la Sanidad Argentina
Objeto: Prestaciones farmacológicas; en este expediente se cuestionó la regulación de honorarios profesionales practicada en autos.
Decisión: Se desestimó el recurso de apelación interpuesto por la accionada y se confirmó la regulación de honorarios obrante a fs. 62/77.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos relevantes):
"En el pronunciamiento definitivo puesto en crisis, en su parte pertinente, el a quo reguló los emolumentos del Dr. Marcos Nicolás Medina (por el amparista) en la cantidad de 26 U.M.A., los cuales equivalen a la suma de pesos dos millones cincuenta mil cien ($2.050.100,00) (cfr. Resolución Sec. Gral. Administración 2533/2025) y los del Dr. Carlos María Interguglielmo (por la accionada) en la cantidad de 20 U.M.A. equivalentes a la suma de pesos un millón quinientos setenta y siete mil ($1.577.000,00) (cfr. Resolución Sec. Gral. Administración 2533/2025), todo ello, con más los aportes correspondientes y de acuerdo a lo normado por la ley 27.423.
Abordando el análisis de los emolumentos cuestionados, valorando las labores profesionales realizadas (desarrolladas bajo la vigencia de la ley 27.423), su extensión y resultado obtenido (que surge del decisorio obrantes a fs. 62/77, que hizo lugar a la acción, con costas a la demandada), como así también la complejidad e importancia del juicio, teniendo en cuenta el motivo, calidad jurídica del trabajo, la trascendencia del pleito, el tiempo empleado en la solución del litigio, y que las presentes actuaciones carecen de monto que pueda ser considerado como base arancelaria, entiendo que corresponde desestimar el recurso articulado, y en consecuencia, confirmar los estipendios profesionales regulados, toda vez que se ajustan a derecho de acuerdo a lo establecido por los arts. 15, 16, 19, 48, 51 y ccdtes. de la ley 27.423."
- Votos: el Dr. Jiménez expone los fundamentos y propone confirmar; el Dr. Tazza adhiere en todos sus fundamentos al voto del Dr. Jiménez.
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