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B, A. M. (EN REPRESENTACION DE A.B.G.) c/ SANCOR SALUD s/LEY DE DISCAPACIDAD

La progenitora promovió acción de amparo por la baja de afiliación de un menor contra Sancor Salud en virtud de la Ley de Discapacidad. La Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata desestimó la apelación de la demandada y confirmó la sentencia de primera instancia que había acogido la acción, por no acreditarse la preexistencia anterior a la afiliación ni la suscripción válida de la declaración jurada de ingreso.

Amparo Ley 26.682 Baja de afiliacion Preexistencia Declaracion jurada de ingreso no suscripta Prueba medica Principio pro homine Costas Honorarios Camara federal de mar del plata

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: B., A. M. (en representación de A.B.G.) Demandado: SANCOR SALUD Objeto: Acción de amparo (Ley 16.986 / Ley 26.682) contra la rescisión/baja de afiliación del menor por parte de la obra social; impugnación de la baja por presunta preexistencia y falseamiento de la Declaración de Estado de Salud. Decisión: Se desestimó la apelación interpuesta por Sancor Salud y se confirmó la sentencia de primera instancia que había hecho lugar a la acción promovida. Se rechazaron los agravios relativos a arbitrariedad, valoración probatoria y regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes, lenguaje original del tribunal): "La declaración jurada de ingreso no reviste la calidad de documento probatorio válido en virtud de no hallarse suscripta." "Para ello, se requiere comprobar, entonces, no sólo el diagnóstico previo suscripto por un profesional de la salud que dé cuenta del padecimiento que se intenta ocultar, sino además la declaración jurada de ingreso, suscripta por el afiliado." "La accionada no ha probado la alegada preexistencia, esto es, acompañando al proceso soporte documental suscripto por un profesional de la salud que indique el diagnóstico alegado como enfermedad preexistente, es de fecha previa a producirse la afiliación del amparista." "En tal sentido, se ha dicho que '(...) como criterio hermenéutico, el principio pro homine ... implica que se debe acudir a la norma más amplia, o a la interpretación más extensiva, cuando deban reconocerse derechos protegidos ...'." "Corresponde desestimar los agravios en tratamiento, en tanto no advierto la existencia de un supuesto de arbitrariedad de la sentencia puesta en crisis, propiciando su confirmación."
- Votos: Voto de mayoría integrado por los Dres. Jiménez y Tazza; Tazza adhiere al voto del Dr. Jiménez.
- Montos y fechas relevantes:
- Fecha de afiliación: 07/07/2023.
- Certificado Único de Discapacidad (CUD) emitido en fecha 11/06/2024 (posterior a la afiliación).
- Informes y certificados médicos con fechas: 18/09/2023; 04/03/2024; marzo de 2024; 18/09/2024.
- Honorarios fijados en primera instancia: 25 UMA, equivalente a $1.767.725, más 10% aportes previsionales.
- Regulación de honorarios de Alzada: para la Dra. Andrea Occhi 7,5 UMA = $735.840; para el Dr. Mariani Chuburu se fijó 30% del monto que se fije para primera instancia, más 10% aportes previsionales e IVA si corresponde.

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