C, M. G. (EN REPRESENTACION DE C S) c/ SANCOR SALUD s/LEY DE DISCAPACIDAD
La actora promovió acción de amparo por Ley de Discapacidad contra SANCOR SALUD solicitando el reconocimiento/beneficio previsto. La Cámara Federal de Mar del Plata declaró desierto el recurso de apelación de la demandada, confirmó la sentencia de primera instancia en costas y honorarios y reguló emolumentos de alzada.
Actor: C., M. G. (en representación de C.S.) Demandado: SANCOR SALUD Objeto: Acción de amparo bajo la Ley de Discapacidad (reconocimiento/provisión de prestaciones vinculadas a discapacidad). Decisión: Se declaró desierto el recurso de apelación formulado por la demandada respecto del fondo; se confirmó la imposición de costas a la demandada; se confirmaron los emolumentos regulados en primera instancia; se impusieron las costas de Alzada a la recurrente; se regularon emolumentos de segunda instancia para la Dra. Andrea Lorena Occhi en la suma de 7,5 U.M.A. (equivalentes a $735.840).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"las manifestaciones allí formuladas adolecen -en mi criterio
- de una marcada insuficiencia impugnativa, pues el art. 15 de la ley ritual y arts. 265 y 266 CPCCN por rem. art 17 de la ley 16.986, imponen al recurrente la carga procesal de fundar su postura efectuando una crítica concreta y razonada de las partes de la sentencia que considera equivocadas."
"las alegaciones que el recurrente realiza no cumplen con esa exigencia, sin exponer los motivos que existirían para considerar que los fundamentos de la decisión atacada son erróneos, injustos o contrarios a derecho."
"Por ello, analizadas incluso con el criterio amplio con que corresponde examinarlas, entiendo que dichas alegaciones no constituyen sino meras discrepancias con lo resuelto, por lo que debe declararse desierto el recurso."
Sobre costas: "la imposición de las mismas no debe apartarse de la regla general de su carga al vencido... el principio objetivo de la derrota como fundamento de la imposición de costas."
Sobre honorarios: "valorando la labor profesional realizada, su extensión y resultado obtenido... y que las presentes actuaciones carecen de monto que pueda ser considerado como base arancelaria, entiendo que los emolumentos fijados por el Juez de grado se ajustan a derecho, de acuerdo a lo establecido por los arts. 15, 16, 19, 48, 51 y ccdtes. de la ley 27.423."
Regulación de alzada: "corresponde regular los emolumentos de Alzada... respecto de la Dra. Occhi, corresponde tomar como base arancelaria los emolumentos fijados en primera instancia, esto es, la cantidad de 25 U.M.A... por las actuaciones de segunda o ulterior instancia se regulará del 30 al 35%... Corresponde regular los emolumentos de la Dra. Andrea Lorena Occhi por la labor desplegada ante esta instancia, en la cantidad de 7,5 U.M.A., equivalentes a la suma de pesos setecientos treinta y cinco mil ochocientos cuarenta($ 735.840.-)."
Votos: El Dr. Jiménez fundamenta; el Dr. Tazza adhiere al voto.
Fechas y expediente: FMP 6927/2025; firmas y resolución de fecha 08/07/2026; alta en sistema 14/07/2026.
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