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D. S, Y. I. c/ IOSFA s/LEY DE DISCAPACIDAD

La actora promovió amparo por cobertura integral de prestaciones destinadas a su hija, menor con discapacidad, contra IOSFA. La Cámara Federal de Mar del Plata hizo lugar parcialmente al amparo y, en alzada, confirmó la medida cautelar en lo esencial pero revocó parcialmente la sentencia y la cautelar respecto de los porcentajes de cobertura de determinadas prestaciones, aplicando topes de la Resol. 428/99 y reasignando costas y honorarios.

Amparo Discapacidad Iosfa Resol. 428/1999 Prestaciones medicas Medida cautelar Costas de alzada Honorarios Ley 24.901 Topes arancelarios

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: D. S., Y. I. (en representación de su hija menor y persona con discapacidad). Demandado: IOSFA (obra social). Objeto: Cobertura integral de múltiples prestaciones (acompañante terapéutico en domicilio, terapia ocupacional, psicopedagogía, hidroterapia, fonoaudiología, psicología, equinoterapia, transporte con dependencia para escuela y terapias, cuidador domiciliario, acompañante terapéutico para jardín, entre otras) y medida cautelar. Decisión: La Cámara declaró parcialmente desiertos varios agravios de la demandada, confirmó parcialmente la medida cautelar y revocó parcialmente la sentencia de grado únicamente respecto de los porcentajes de cobertura de Terapia ocupacional, Psicopedagogía, Fonoaudiología, Psicología y Transporte con dependencia para escuela y terapias, aplicando para esas prestaciones los topes previstos en la Resol. 428/99; impuso costas de alzada en proporción (80% a cargo de la accionada y 20% de la accionante); redujo y confirmó regulaciones de honorarios de primera instancia y reguló honorarios de alzada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "En virtud de lo desarrollado, encontrándose acreditados los recaudos necesarios para la procedencia de la medida cautelar decretada –conforme los fundamentos expuestos en el pronunciamiento de grado, a los cuales me remito en honor a la brevedad-, corresponde rechazar el agravio en tratamiento y confirmar parcialmente la medida precautoria apelada, ello así, teniendo en cuenta lo que habré de resolver en el siguiente Considerando." "De manera preliminar, cabe aclarar a la recurrente, respecto de la prestación de acompañante terapéutico, que no obstante su cuestionamiento, el Juez de grado ha limitado la cobertura de dicha prestación a los valores hasta los montos que la citada abona a los acompañantes terapéuticos con los que tiene convenio, supeditado ello a la acreditación que efectúe la accionada en tal sentido respecto a los valores y convenios en cuestión." "Teniendo en cuenta las múltiples prestaciones requeridas, debe hacerse una distinción respecto de aquellas que se encuentran contempladas por la citada resolución, de las que no están alcanzadas por dicha normativa. Ergo, respecto de las prestaciones nomencladas (Terapia ocupacional, Psicopedagogía, Fonoaudiología, Psicología, Transporte con dependencia para escuela y terapias) deberán brindarse en los términos de la normativa vigente del Ministerio de Salud, resaltando que los prestadores y profesionales deberán cumplir con lo establecido en el apartado 11, que dispone que 'los aranceles establecidos para cada módulo incluyen el 100% de la cobertura prevista en cada uno, por lo que el prestador no cobrará adicionales directamente al beneficiario'. Por otra parte, respecto a las prestaciones que se encuentran por fuera de la Resolución 428/1999 (Acompañante terapéutico en domicilio, Tratamiento con hidroterapia, Equinoterapia, Cuidador domiciliario y Acompañante terapéutico para jardín, deben ser cubiertas en forma integral, en un 100% a cargo de la demandada, en los términos de la ley 24.901, sin limitación, con la excepción prevista por el a quo para las prestaciones de A.T., antes referenciadas." "Al respecto expresa Néstor Sagües, con cita a Augusto Morello, que '(…) de todas maneras, el postulado general de la atribución de costas al vencido, es de criterio objetivo y no subjetivo, pues trata más de sufragar las costas del pleito, que de inquirir sobre los ánimos del allí derrotado (…)'." (No hubo votos en disidencia; el Dr. Jiménez adhirió íntegramente al voto del Dr. Tazza.)

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