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V, L. Y O. c/ SWISS MEDICAL S.A. DELEG. TANDIL s/PRESTACIONES MEDICAS

El actor promovió acción por prestaciones médicas solicitando cobertura del 100% de internación y/o tratamiento en “Hospital de día” en la Clínica COMUNIDAD TANDIL. La Cámara Federal de Mar del Plata rechazó la apelación de SWISS MEDICAL y confirmó la sentencia de primera instancia, entendiendo acreditada la prescripción médica y la autorización de la requerida para la cobertura en la prestadora indicada.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: V., L. y otro. Demandado: SWISS MEDICAL S.A. Deleg. Tandil. Objeto: Cobertura al 100% de internación y/o tratamiento en Hospital de Día en la Clínica COMUNIDAD TANDIL (COM-TAN S.A.) mientras continúe la prescripción médica; regulación de honorarios; costas. Decisión: Se rechazó el recurso de apelación y se confirmó la sentencia de primera instancia que ordenó a SWISS MEDICAL acreditar la cobertura del 100% de la internación y/o tratamiento en Hospital de Día en la clínica COM-TAN S.A. mientras continúe la prescripción médica; se impusieron las costas de Alzada a la recurrente; se regularon emolumentos de Alzada en favor del Dr. Federico E. Liesegang por 6 UMA ($588.672) y se denegó la regulación de honorarios a la Dra. Andrea E. Torres por entenderse comprendida en el art. 2 de la Ley Arancelaria.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) “llega[n] los autos a esta Alzada en virtud del recurso de apelación incoado contra la sentencia definitiva que 1) acoge la acción promovida, ordenando a SWISS MEDICAL que acredite la cobertura del 100 % de la internación y/o tratamiento en Hospital de día en la Clínica COMUNIDAD TANDIL (COM-TAN SA), mientras continúe la prescripción médica; 2) impone las costas a la vencida; y 3) regula honorarios.” 2) “advierto acreditado la indicación médica de la prestación de ‘Módulo de Hospital de Día’, ya que se encuentra debidamente prescripta por los facultativos pertinentes... (cfr. escrito digital ‘Informe interdisciplinario junio’ a fs. 115/116).” 3) “se adjunta autorización de la cobertura de internación en la clínica solicitada, a través de Vitas, que es prestador de mi mandante, quien a su vez provee cobertura en el centro solicitado por la actora” (cfr. escrito digital “Se presenta. Cumple intimación
- acredita cumplimiento
- parte 1” a fs. 87). 4) “concluyo que, se encuentra acreditado en autos –mediante constancia de autorización
- que la clínica Com Tan es prestador de la requerida (cfr. escrito digital ‘Se presenta. Cumple intimación
- acredita cumplimiento
- parte 2’ a fs. 86), por lo cual considero –en ese sentido
- ajustado a derecho lo dispuesto por el a quo al otorgar la cobertura al 100% en la resolución atacada, y se rechaza el recurso de apelación en este punto.” 5) Sobre costas: “no existen aquí, válidas razones que inviten a apartarme de la regla general de su carga al recurrente vencido... ‘(…) las costas constituyen el reintegro de los gastos que el vencedor ha debido efectuar para obtener el reconocimiento de su derecho, derivando su imposición del principio objetivo de la derrota’ (Cfr. C2ª CC La Plata, Sala I, 05/09/1996, ‘A., P. c/ A., O.’).” 6) Sobre honorarios de Alzada: “por el Dr. Federico Ernesto Liesegang (contestación de agravios), corresponde regular los emolumentos de Alzada... en la cantidad de 6 UMA, equivalentes a la suma de pesos quinientos ochenta y ocho mil seiscientos setenta y dos ($ 588.672.-)...”

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