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P, A. M. c/ OSDE s/AMPARO CONTRA ACTOS DE PARTICULARES

El actor A. M. P. promovió acción de amparo contra OSDE por actos de particulares vinculados a prestaciones de salud. La Cámara Federal de Mar del Plata declaró desierto el recurso de la demandada por insuficiencia impugnativa, confirmó lo resuelto y condenó al recurrente al pago de las costas de Alzada.

Amparo Osde Apelacion Insuficiencia impugnativa Recurso desierto Costas de alzada Honorarios Prueba Ley 16.986 C.p.c.c.n.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: P., A. M. (amparista) Demandado: OSDE (accionada) Objeto: Acción de amparo contra actos de particulares (prestaciones/obligaciones de la obra social/prestadora) Decisión: La Cámara declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la demandada; confirmó la sentencia de primera instancia que había hecho lugar al amparo; impuso las costas de Alzada al recurrente; no reguló honorarios por la actuación de la letrada del amparista y no reguló honorarios para el apoderado de la requerida por hallarse comprendido en la Ley Arancelaria.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Las alegaciones que el recurrente realiza no cumplen con esa exigencia, sin exponer los motivos que existirían para considerar que los fundamentos de la decisión atacada son erróneos, injustos o contrarios a derecho." "La requerida sólo realiza alegaciones, reiterando los argumentos vertidos en el informe circunstanciado de fs. 45/73, olvidando precisar los errores y omisiones, las deficiencias que se le atribuyen al fallo del a quo, demostrando los motivos que se tienen para el ataque, presentando los presuntos defectos y, también, rebatiendo sus fundamentos." "Entiendo que dichas alegaciones no constituyen sino meras discrepancias con lo resuelto, por lo que debe declararse desierto el recurso." "No existen aquí válidas razones que inviten a apartarme de la regla general de su carga al recurrente vencido, pues como se lo ha señalado con acierto '(…) las costas constituyen el reintegro de los gastos que el vencedor ha debido efectuar para obtener el reconocimiento de su derecho, derivando su imposición del principio objetivo de la derrota' (Cfr. C2ª CC La Plata, Sala I, 05/09/1996, 'A., P. c/A., O.')." Sobre honorarios: "En relación a la Dra. María José Fernández Depinski –patrocinante del amparista-, no habiendo realizado tareas ante esta instancia que puedan valorarse a los fines de proceder a la regulación de emolumentos de acuerdo a lo normado por el art. 30 de la ley 27.423, pues la letrada contestó extemporaneamente el traslado conferido, no corresponde la regulación de honorarios en el marco de la presente instancia." "Respecto del Dr. Gerardo Julio Rodríguez Arauco –apoderado de la requerida
- no se regulan honorarios por encontrarse comprendido en las disposiciones del art. 2do de la Ley Arancelaria."

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