M, R. D. c/ INSSJP s/AMPARO LEY 16.986
El actor promovió acción de amparo contra el INSSJP (PAMI) por la cobertura de oxigenoterapia domiciliaria, solicitando concentrador de oxígeno y mochila. La Cámara Federal de Mar del Plata confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al amparo por arbitrariedad en la conducta de la obra social, imponiendo costas a la demandada y regulando honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: M., R. D. (amparista/afiliado).
Demandado: INSSJP (PAMI).
Objeto: Cobertura de tratamiento de oxigenoterapia domiciliaria: concentrador de oxígeno domiciliario y mochila de oxígeno prescritos por el médico tratante.
Decisión: Se negó lugar al recurso de apelación interpuesto por la obra social, confirmando la resolución de primera instancia que hizo lugar al amparo; costas de Alzada a la parte recurrente; se regularon honorarios de Alzada en favor del apoderado de la actora por 7,5 UMA ($735.840.-) y no se regularon honorarios al letrado de la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes, en el lenguaje del tribunal):
"Dicho ello, resulta acreditado en este expediente que el amparista resulta ser afiliado a PAMI, y por otro lado, se encuentra probado en autos la patología que le aqueja enfermedad pulmonar crónica (EPOC grado III) (cuestiones no debatidas en el proceso). Asimismo, del resumen de historia clínica y formulario de solicitud de oxigenoterapia acompañados con la demanda, surge acreditado la necesidad del tratamiento prescripto por el médico tratante."
"Por ello, y en relación los restantes agravios debo valorar la trascendencia de los derechos que se encuentran comprometidos en autos, surgiendo así el derecho a la salud, a una buena calidad de vida y a una asistencia médica adecuada, consagrados en la Ley Suprema y en Declaraciones y Tratados Internacionales, que gozan de jerarquía constitucional."
"En estas circunstancias descriptas, considerando la enfermedad del amparista y la ausencia de justificación fehacientemente demostrada por la parte demandada, a mi juicio, no quedan dudas en cuanto a que la conducta de la demandada se torna arbitraria, en los términos del artículo 43 de la C.N., pues la falta de cobertura y de respuesta positiva en la prestación solicitada, conspira contra la eficacia del tratamiento y la salud del amparista, ello frente al desamparo provocado por el accionar del ente social."
Dispositivo relevante (texto original): "I.
- NO HACER LUGAR al recurso de apelación articulado por la accionada y con ello, confirmar el fallo cuestionado, en todo en cuanto ha sido materia de agravios, con costas de Alzada a la parte recurrente vencida (Art. 14 de la Ley 16.986); II.
- Regular los emolumentos del Dr. Gentile en la cantidad de 7,5 UMA, equivalentes a la suma de pesos setecientos treinta y cinco mil ochocientos cuarenta ($ 735.840.-) [conforme Resol. SGA 1352/2026; art. 51 ley 27.423], todo ello con más los aportes previsionales, e IVA en caso de revestir la calidad de responsable inscripta y a la fecha de la presente resolución (art. 30 de la ley 27.423); III.
- En virtud de lo expuesto en el Considerando VII, no corresponde regular emolumentos a Dr. Rodolfo Fabián Salgado en el marco de la presente apelación; IV.
- Proveyendo presentado con fecha 30/6/2026: Estese a lo dispuesto en el día de la fecha."
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