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M, C. I. (EN REPRESENTACION DE R L) c/ OSPRERA s/LEY DE DISCAPACIDAD

La madre, en representación de su hijo menor con discapacidad, demandó a OSPRERA por cobertura de prestaciones previstas en la ley de discapacidad, incluyendo acompañante terapéutico. La Cámara Federal de Mar del Plata revocó parcialmente la sentencia de grado y ordenó la cobertura del acompañante terapéutico al 100% por parte de la demandada, confirmando en lo demás la decisión anterior y con costas para OSPRERA.

Amparo Ley 24.901 Acompanante terapeutico Cobertura integral 100% Osprera Menores con discapacidad Costas Honorarios Camara federal mar del plata Recurso de apelacion

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: M., C. I., en representación de R. L. (menor y persona con discapacidad). Demandado: OSPRERA (Agente de salud). Objeto: Cobertura de prestaciones por discapacidad, en particular la prestación de Acompañante Terapéutico (A.T.) conforme prescripción médica. Decisión: Se rechazó el recurso de apelación de la demandada (OSPRERA) y se hizo lugar al recurso de apelación de la actora, revocando parcialmente la sentencia de primera instancia para ordenar a la demandada la cobertura integral del acompañante terapéutico al 100% sin la limitación impuesta por el juez de grado; se confirmaron los honorarios de primera instancia y se regularon emolumentos de Alzada; costas de Alzada a la accionada vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) Sobre la prestación y porcentual de cobertura: "Corresponde destacar que ha quedado debidamente acreditada en esta causa, tanto la patología que presenta el menor –persona con discapacidad-, como la necesidad de contar con la prestación de acompañante terapéutico, cuya limitación de cobertura aquí se cuestiona. Ahora bien, en cuanto al porcentaje de cobertura de la misma, cabe recordar que dicha prestación no se encuentra incluida en la Resolución 428/1999, y habida cuenta que la normativa aplicable al caso de autos establece que aquellas deben ser cubiertas en forma integral, considero que corresponde sea brindada en un 100% a cargo de la demandada, en los términos de la ley 24.901, sin la limitación establecida por el a quo." 2) Sobre costas: "Al respecto expresa Néstor Sagües, con cita a Augusto Morello, que '(…) de todas maneras, el postulado general de la atribución de costas al vencido, es de criterio objetivo y no subjetivo, pues trata más de sufragar las costas del pleito, que de inquirir sobre los ánimos del allí derrotado (…)' (Cfr., del autor citado 'Derecho Procesal Constitucional/Acción de Amparo' Edit. ASTREA 5ª Ed., Tº III, pág. 492). En suma, considero que las circunstancias que gravitaron en la causa no justifican la exención de aplicación del principio general en materia de costas, por lo que propongo confirmar el decisorio atacado en cuanto impone las costas al agente de salud accionado..." 3) Sobre honorarios de Alzada (extracto cuantitativo): "IV.
- Regular los emolumentos por las tareas de segunda instancia de la Dra. Andrea Occhi en la cantidad de 9,1 UMA, equivalentes a la suma de pesos ochocientos noventa y dos mil ochocientos diecinueve ($ 892.819.-) ... V.
- Regular los emolumentos por las tareas de segunda instancia del Dr. Jorge Vicente en la cantidad de 6 UMA, equivalentes a la suma de pesos quinientos ochenta y ocho mil seiscientos setenta y dos ($ 588.672.-)..." (No hubo voto en disidencia; el Dr. Jiménez adhiere.)

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