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S, C. J. (EN REPRESENTACION DE S.A.G) c/ OSPECON s/AMPARO LEY 16.986

El actor promovió amparo contra OSPECON solicitando cobertura de acompañante terapéutico escolar y domiciliario para un menor con discapacidad. La Cámara Federal de Mar del Plata revocó parcialmente la sentencia de primera instancia y ordenó la cobertura integral al 100% de las prestaciones de Acompañante Terapéutico Escolar y Domiciliario, sin los límites que había impuesto el juez de grado.

Amparo Ley 16.986 Obra social Acompanante terapeutico Discapacidad Cobertura integral 100% Resol. 428/1999 Ley 24.901 Costas Honorarios (uma Resol. sga 1076/2026 Sga 1352/2026)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: S., C. J., en representación de S.A.G. (menor y persona con discapacidad). Demandado: OSPECON (Agente de Salud/obra social). Objeto: Cobertura de prestaciones de Acompañante Terapéutico Escolar (6 horas diarias de lunes a viernes de marzo a diciembre) y Acompañante Terapéutico Domiciliario (6 horas semanales, de enero a febrero), y demás prestaciones indicadas por el médico tratante. Decisión: Se declaró parcialmente desierto el recurso de apelación de la accionada en parte de sus agravios; se hizo lugar al recurso de apelación del accionante y se revocó parcialmente la sentencia de grado en cuanto a los límites impuestos, ordenando a OSPECON proveer la cobertura integral al 100% de las prestaciones de acompañante terapéutico escolar y domiciliario indicadas. Se confirmaron y ajustaron parcialmente los honorarios conforme a UMA y resoluciones SGA aplicables.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "De la compulsa de las actuaciones adunadas a este expediente, tengo por debidamente acreditado que el menor amparista es afiliado a la obra social accionada, tratándose de una persona con discapacidad (cuestiones no debatidas en el proceso), y que en virtud de su diagnóstico, el médico tratante le prescribió las prestaciones de A.T. en el ámbito escolar y domiciliario, cuya limitación de cobertura aquí se cuestiona." "Al respecto, asiste razón al amparista en cuanto señala que la prestación de A.T. no se encuentra incluida en la Resolución 428/1999, y habida cuenta que la normativa aplicable al caso de autos establece que aquellas deben ser cubiertas en forma integral, considero que dichas prestaciones (Acompañante Terapéutico Escolar -6 horas diarias de lunes a viernes de marzo a diciembre
- y Acompañante Terapéutico Domiciliario -6 horas semanales, de enero a febrero-) deben ser brindadas en un 100% a cargo de la demandada, en los términos de la ley 24.901, sin la limitación establecida por el a quo." "Por ello, analizadas incluso con el criterio amplio con que corresponde examinarlas, entiendo que dichas alegaciones constituyen meras discrepancias con lo resuelto y reiteración de presentaciones anteriores ya resueltas, por lo que debe declararse parcialmente desierto el recurso de apelación articulado por la accionada, en relación a los agravios descriptos." (Se incluye también el tramo que dispone la imposición de costas y la regulación de honorarios:) "corresponde hacer lugar al recurso intentado y revocar parcialmente la sentencia de grado... ordenando al Agente de Salud accionado a proveer la inmediata cobertura de las prestaciones ... al 100%, sin los límites establecidos por el a quo... imponiendo las costas de Alzada a la demandada vencida." Y sobre honorarios: "Reducir los emolumentos fijados a la Dra. Gallo Brenda Estefanía, a la cantidad de 23 UMA, equivalentes a la suma de pesos dos millones ciento noventa y nueve mil trescientos noventa y ocho ($2.199.398.-) [Resol. SGA 1076/2026 y art. 51 ley 27.423]... Regular los emolumentos por las tareas de segunda instancia de la Dra. Gallo ... en la cantidad de 8,05 UMA, equivalentes a la suma de pesos setecientos ochenta y nueve mil ochocientos uno ($789.801.-)... Regular los emolumentos de la Dra. Aldana María Aurea ... en la cantidad de 6 UMA, equivalentes a la suma de pesos quinientos ochenta y ocho mil seiscientos setenta y dos ($588.672.-)."

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