S, P. A. c/ PAMI s/PRESTACIONES MEDICAS
La actora promovió amparo contra PAMI reclamando cobertura de prestaciones médicas y permanencia en una residencia geriátrica. La Cámara Federal de Mar del Plata rechazó los recursos de apelación y confirmó la sentencia de grado, admitiendo parcialmente la acción, manteniendo el tope de cartilla y ajustando honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: S., P. A. (amparista / afiliada).
Demandado: INSSJyP (PAMI).
Objeto: Cobertura de prestaciones médicas y la permanencia en residencia geriátrica donde la actora se encuentra; impugnación del tope de cobertura dispuesto por el a quo.
Decisión: Se rechazaron los recursos de apelación (de la requerida y de la actora) y se confirmó la sentencia de grado que había acogido parcialmente la acción; se impusieron las costas a la demandada; se redujeron y regularon honorarios de primera y segunda instancia (Dr. Sastre a 23 UMA; emolumentos de Alzada: Dr. Sastre 6,9 UMA = $676.972; Dra. Tudesco 6 UMA = $588.672).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"la conducta de la demandada se torna arbitraria, en los términos del artículo 43 de la C.N., ya que a partir de la nota de reclamo cursada por la amparista, y ante la falta de respuesta por parte de la accionada –al colocarla en una situación de marcada vulnerabilidad poniendo en grave riesgo su calidad vida y su salud-, debió iniciar la presente acción de amparo, ello frente al desamparo provocado por el accionar del ente social (cfr. escrito digital 'Demanda y documental', a fs. 2/21)."
"Por lo expuesto, corresponde desestimar el recurso de apelación interpuesto por la requerida, y en consecuencia confirmar la cobertura de la prestación indicada, siempre y cuando se trate de un establecimiento habilitado por el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos aires – órgano competente a tales fines, conforme lo establece la Ley Provincial n.º 14.623 y Decreto n.º 1190/2012."
"En este caso concreto, habiéndose determinado el derecho de la amparista a permanecer en la residencia geriátrica en la que se encuentra, no advierto ninguna de las circunstancias excepcionales que ameritarían una cobertura mayor a la de los prestadores de convenio (Cfr. 'B., O. N. c/ INSSJP y otro s/ Prestaciones médicas' FMP 6055/2017)."
"Estimo que valorando el acogimiento parcial de la acción, la labor profesional realizada, su extensión y resultado... corresponde hacer lugar al recurso intentado por la requerida y reducir los estipendios profesionales regulados a 23 U.M.A., de acuerdo a lo establecido por los arts. 15, 16, 19, 48, 51 y ccdtes. de la ley 27.423."
(Se incluye también el planteo sobre principios bioéticos y justificación del sistema de cartilla:)
"El principio Bioético de Justicia impone tal solución, ya que si se brindara la posibilidad de elegir arbitrariamente un prestador cualquiera, el riesgo de desfinanciación de la entidad se incrementaría notoriamente... De este modo, es jurídicamente legítimo –es decir, se encuentra dentro de la razonable reglamentación del derecho a la salud
- que las prestaciones se otorguen dentro de una cartilla de prestadores."
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