F, R. F. c/ INSSJYP s/AMPARO LEY 16.986
El actor F., R. F. promovió acción de amparo contra el INSSJP (PAMI) reclamando la prestación/satisfacción de un derecho de salud. La Cámara Federal de Mar del Plata declaró desierto el recurso de apelación de la demandada, confirmó la sentencia de grado que hizo lugar al amparo, confirmó costas y reguló honorarios de Alzada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: F., R. F.
Demandado: INSSJP (Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados
- PAMI)
Objeto: Acción de amparo (Ley 16.986) por una pretensión relacionada con prestaciones del INSSJP (cuestión de salud/servicio reclamado) — la sentencia de grado hizo lugar a la acción.
Decisión: La Cámara Federal declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la demandada respecto del fondo; confirmó la imposición de costas a la demandada; confirmó los emolumentos regulados en primera instancia; no reguló honorarios de la parte demandada por entender aplicable el art. 2 de la ley arancelaria; reguló honorarios de Alzada para el letrado del actor en 7,5 UMA ($735.840) y condenó en costas a la recurrente.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"En efecto, las alegaciones que el recurrente realiza no cumplen con esa exigencia, por cuanto no expone los motivos que existirían para considerar que los fundamentos de la decisión atacada son erróneos, injustos o contrarios a derecho."
"Por ello, analizadas incluso con el criterio amplio con que corresponde examinarlas, entiendo que dichas alegaciones no constituyen sino meras discrepancias con lo resuelto, por lo que debe declararse desierto el recurso."
"En cuanto a la apelación de las costas, entiendo que la imposición de las mismas no debe apartarse de la regla general de su carga al vencido, debiendo desestimarse el agravio en cuestión."
"Atento el estado de autos y las labores realizadas ante esta instancia, por el Dr. Rodolfo Fabián Salgado -apoderado de la accionada
- (interposición del recurso de apelación) y por del Dr. Alejandro Ariel Fernández -por el accionante
- (contestación del recurso de apelación), corresponde regular los emolumentos de Alzada, de acuerdo a lo establecido en el art. 30 de la ley 27.423."
"V.
- Regular los emolumentos del Dr. Alejandro Ariel Fernández en la cantidad de 7,5 U.M.A., equivalentes a la suma de pesos setecientos treinta y cinco mil ochocientos cuarenta($ 735.840.-) [conforme Resol. SGA 1352/2026; art. 51 ley 27.423]...; y VI.
- Con costas de Alzada a la recurrente en virtud del principio general que rige la materia (art. 14 de la ley 16.986)."
- Votos en disidencia: No existen; el Dr. Tazza adhiere al voto del Dr. Jiménez.
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