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H, M. N. c/ INSSJP s/PRESTACIONES FARMACOLÓGICAS

La actora promovió acción de amparo contra PAMI solicitando prestaciones farmacológicas por enfermedad acreditada. La Cámara Federal de Mar del Plata confirmó la sentencia de grado que hizo lugar al amparo por arbitrariedad en la conducta de la obra social, imponiendo costas a la demandada y regulando honorarios.

Amparo Pami Prestaciones farmacologicas Derecho a la salud Arbitrariedad Costas Honorarios Uma Art. 43 cn Ley 16.986

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: H., M. N. (amparista, afiliada a PAMI). Demandado: INSSJP (PAMI). Objeto: Cobertura de prestaciones farmacológicas (medicación prescrita por su médico tratante). Decisión: No hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por PAMI; se confirma la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la acción de amparo, con costas a la demandada; se regulan honorarios de Alzada para la apoderada de la actora en 7,5 UMA ($735.840.-) y no se regulan honorarios al apoderado de la demandada por aplicación del art. 2 Ley Arancelaria salvo prueba en contrario.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): "Atento las circunstancias de la causa, debo valorar la trascendencia de los derechos que se encuentran comprometidos en autos, surgiendo así el derecho a la salud, a una buena calidad de vida y a una asistencia médica adecuada, consagrados en la Ley Suprema y en Declaraciones y Tratados Internacionales, que gozan de jerarquía constitucional." "En estas circunstancias descriptas, considerando la enfermedad de la amparista y la ausencia de justificación fehacientemente demostrada por la parte demandada, a mi juicio, no quedan dudas en cuanto a que la conducta de la demandada se torna arbitraria, en los términos del artículo 43 de la C.N., pues la falta de cobertura y de respuesta positiva en la prestación solicitada, conspira contra la eficacia del tratamiento y la salud de la actora, ello frente al desamparo provocado por el accionar del ente social." "En efecto, la situación descripta en los párrafos anteriores y el complicado cuadro de salud que presenta el beneficiario de esta acción de amparo, sumado a las recomendaciones realizadas por el médico que lo atiende, me convencen de que en el caso de autos se ha demostrado acabadamente la conveniencia, necesidad y urgencia de tratar su padecimiento con el tratamiento requerido mediante este proceso." "Respecto de la imposición de costas ... las costas constituyen el reintegro de los gastos que el vencedor ha debido efectuar para obtener el reconocimiento de su derecho, derivando su imposición del principio objetivo de la derrota ... no existen aquí válidas razones que inviten a apartarme de la regla general de su carga al recurrente vencido." Voto en adhesión: "Adhiero a la solución del caso que propone el Dr. Jiménez, por compartir los fundamentos expresados en su voto." (Dr. Tazza).

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