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Z, J. c/ INSSJYP s/AMPARO LEY 16.986

La actora promovió acción de amparo contra el INSSJP (PAMI) por aplicación de la Ley 16.986. La Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata rechazó el recurso de la demandada y confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al amparo, imponiendo costas a la recurrente y confirmando la regulación de honorarios, con regulación adicional de emolumentos de alzada.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Z., J. Demandado: INSSJP (Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados) Objeto: Acción de amparo por Ley 16.986 (objeto concreto no detallado en el texto analizado). Decisión: Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la demandada respecto de la cuestión de fondo; se confirmó la sentencia de grado que hizo lugar al amparo, se confirmaron las costas a cargo de la recurrida y los emolumentos regulados en primera instancia; se reguló además honorarios de alzada para la Defensora Pública en 7,5 UMA ($735.840) y se dejó sin regulación de alzada al apoderado de la demandada por estar comprendido en el art. 2 de la Ley Arancelaria.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, manteniendo el lenguaje original): "Entrando a resolver los agravios esgrimidos por la recurrente, he de adelantar mi opinión en el sentido que los mismos no pueden prosperar, por los fundamentos que desarrollo a continuación. Tanto del pronunciamiento puesto en crisis como de la compulsa de las actuaciones surge que, frente al inicio del presente proceso y pese a encontrarse debidamente notificada la accionada, la misma no evacuó el informe circunstanciado oportunamente requerido, limitándose su primera presentación a apelar la medida cautelar –si bien el título del escrito presentado a fs. 26/33 del sistema Lex 100 es “CONTESTA INFORME CIRCUNSTANCIADO
- y posteriormente la sentencia definitiva, siendo recién en esta etapa procesal, esto es, luego del dictado de la sentencia definitiva, que pretende incorporar las defensas planteadas en su libelo recursivo de las que ahora intenta valerse." "En ese orden, la circunstancia de no haber opuesto la accionada en el momento defensivo oportuno –esto es, al evacuar el informe circunstanciado
- los planteos descriptos ut supra, veda en esta instancia la posibilidad de su análisis, pues constituyen defensas de fondo que debieron plantearse en la instancia de grado. Que en virtud de lo expuesto, considero que lo peticionado por la apelante, en este estadio, se encuentra procesalmente precluído." "Conforme lo antes vertido, es que encuentro ajustado a derecho desestimar los agravios identificados contra la cuestión de fondo, propiciando la confirmación de la sentencia de grado." "En cuanto a la apelación de las costas, entiendo que la imposición de las mismas no debe apartarse de la regla general de su carga al vencido, debiendo desestimarse el agravio en cuestión. ... el régimen específico regulatorio de la acción de amparo en el orden federal, se encuentra efectivamente normado por el art. 14 de la ley 16.986 que contiene como regla general el principio objetivo de la derrota como fundamento de la imposición de costas." "Atento el estado de autos y las labores realizadas ante esta instancia, por el Dr. Rodolfo Fabián Salgado -apoderado de la accionada
- (interposición del recurso de apelación) y de la Defensoría Pública Oficial-Unidad de Defensa en materia no penal ante los Tribunales Federales de Primera y Segunda Instancia de Mar del Plata -patrocinante de la amparista
- (contestación del recurso de apelación), corresponde regular los emolumentos de Alzada, de acuerdo a lo establecido en el art. 30 de la ley 27.423." Votos: El Dr. Jiménez fundamentó y propuso el rechazo del recurso y la regulación de honorarios; el Dr. Tazza adhirió al voto del Dr. Jiménez, por lo que la decisión se adoptó por mayoría.

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